Ahora que muchos empleados federales se enfrentan a la perspectiva de solicitar su jubilación antes de lo previsto debido a las continuas reducciones de personal en el sector federal (RIF) y a los programas de renuncia diferida, un debate sobre cómo funciona la jubilación pospuesta del FERS es potencialmente oportuno.
Muchos empleados federales cubiertos por el sistema de jubilación FERS conocen los requisitos básicos para solicitar la jubilación. Los empleados con 5 años de servicio civil acreditable y mayores de 62 años pueden solicitar la jubilación inmediata. Los empleados mayores de 60 años con 20 años de servicio, o que hayan superado la edad mínima de jubilación (MRA) (que varía entre 55 y 57 años, según su año de nacimiento) y tengan 30 años de servicio, también pueden solicitar la jubilación inmediata sin que se reduzca el monto de su pensión FERS por jubilarse antes de los 62 años. Los empleados pueden solicitar la jubilación anticipada aceptando la oferta de la Autoridad Voluntaria de Jubilación Anticipada (VERA) de su agencia si son mayores de 50 años con 20 años de servicio, o con 25 años de servicio a cualquier edad. Los empleados también pueden solicitar la jubilación anticipada FERS (en la modalidad conocida como "jubilación por interrupción del servicio" o "DSR") si son dados de baja involuntariamente por una razón no disciplinaria (como una RIF) y cumplen los mismos criterios de edad y servicio. Los empleados con más de 18 meses de servicio que sufran una discapacidad durante su servicio civil federal pueden solicitar la jubilación por discapacidad FERS. Ciertas ocupaciones (por ejemplo, fuerzas del orden, bomberos y controladores aéreos) tienen requisitos especiales para la jubilación anticipada.
Lo más crucial para la presente discusión son “MRA+10” y “jubilación diferida”. Para la jubilación MRA+10, un empleado que ha alcanzado la edad mínima de jubilación (MRA) y tiene 10 años de servicio, pero no ha cumplido los 62 años, puede jubilarse de inmediato, con una reducción prorrateada del 5 %/año en la anualidad por cada año que se jubiló antes de los 62 años. Si un empleado se separa del servicio con suficiente antigüedad para calificar posteriormente para una anualidad, pero no tiene la edad suficiente para solicitar la jubilación inmediata, puede solicitar posteriormente la “jubilación diferida”, si (a) tiene 62 años con 5 años de servicio previo, (b) MRA con 30 años de servicio, o (c) MRA con 10 años de servicio (con la reducción del 5 %/año en la anualidad aplicada). Sin embargo, un solicitante que solo se jubila mediante la jubilación diferida pierde la posibilidad de conservar sus beneficios federales de salud FEHB , el seguro de vida FEGLI y el seguro dental y de visión FEDVIP durante la jubilación, como se explicó anteriormente en este blog. ¿Existe entonces alguna manera para que un empleado con derecho a MRA+10 al momento de su separación conserve sus beneficios al jubilarse sin una reducción del 5 % anual en su anualidad? La respuesta es sí, mediante la solicitud de la jubilación diferida de FERS.
Para solicitar la jubilación diferida, el empleado debe presentar una solicitud de jubilación utilizando el formulario de jubilación diferida y pospuesta (Formulario RI 92-19), no el formulario de solicitud de jubilación inmediata de FERS (SF-3017). El solicitante debe especificar en el formulario el mes y el año en que desea que comience a pagarse la anualidad, que debe establecerse al menos un mes después de la fecha de la separación y no más tarde del primer día del mes en que el empleado cumpla 62 años (y preferiblemente, más de dos días antes de su cumpleaños). Mientras la pensión esté pospuesta, el empleado no recibirá la anualidad de FERS y no podrá mantener FEHB, FEGLI ni FEDVIP como un jubilado (aunque puede inscribirse en la Continuación Temporal de Cobertura (TCC) de FEHB o convertir su FEGLI en una póliza individual para cubrir parte del período intermedio). Una vez que comience la anualidad pospuesta, el beneficiario podrá volver a inscribirse en FEHB, FEGLI y FEDVIP. La reducción de la pensión aplazada por jubilarse antes de los 62 años se prorratea según la fecha de inicio del pago de la anualidad aplazada solicitada, en lugar de la fecha de solicitud de jubilación. Como indica la OPM en las instrucciones del formulario RI 92-19: «Puede evitar la reducción por edad si elige el primer día del mes en que cumple 62 años como fecha de inicio de su anualidad. La reducción por edad no se aplica si su anualidad comienza el primer día del mes siguiente a su 60.º cumpleaños y tiene al menos 20 años de servicio».
Sin embargo, es muy importante que el solicitante no establezca la fecha de inicio de la anualidad después de cumplir 62 años ; como advierten los medios de comunicación , hacerlo es un error y convertiría la solicitud de jubilación aplazada en una solicitud de jubilación diferida, lo que le costaría al solicitante la posibilidad de volver a inscribirse en FEHB, FEGLI y FEDVIP.
Si usted es un empleado federal que está considerando sus opciones de jubilación FERS y desea hablar sobre sus derechos, considere comunicarse con Gilbert Employment Law para solicitar una consulta inicial.

