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Indemnización por despido para empleados del Poder Ejecutivo Federal

Por | 20 de febrero de 2025 | Blog , Programa de renuncia diferida , Rincón legal federal , Empleados en período de prueba , Reducciones de personal , Jubilación/Indemnización por despido

Ante la reciente presión para despedir a empleados en período de prueba e iniciar reducciones de personal en el poder ejecutivo, parece oportuno analizar los mecanismos de las indemnizaciones por despido para los empleados del poder ejecutivo federal.

Para los empleados del poder ejecutivo del gobierno federal, la indemnización por despido funciona de manera diferente que en el sector privado. En lugar de ser un pago contractual negociado como parte de un acuerdo de indemnización, se otorga de conformidad con la ley aplicable. La indemnización por despido es, en última instancia, de carácter legal ( 5 USC § 5595 ); la ley no puede modificarse legalmente mediante decreto ejecutivo y requeriría una nueva legislación enmendada por el Congreso. La ley de indemnización por despido se implementa además a través de las regulaciones preexistentes de la Oficina de Administración de Personal (OPM) ( 5 CFR § 550.701 y siguientes ).

Según las leyes de indemnización por despido (que también cubren a algunas categorías de empleados del poder legislativo y judicial), los empleados que reúnen los requisitos y son separados involuntariamente del servicio federal por un motivo justificado tienen derecho a recibir dicha indemnización. Debe tratarse de una separación involuntaria, por lo que el empleado no reúne los requisitos si renuncia voluntariamente (por ejemplo, bajo el programa de renuncia diferida ). Sin embargo, una renuncia posterior a la recepción de una notificación que indique la decisión final de separar al empleado con una fecha efectiva específica (así como ciertas notificaciones de reducción de personal que cumplan con los requisitos específicos establecidos en la normativa ) aún puede dar lugar a la elegibilidad para la indemnización por despido.

Para poder acogerse a la indemnización por despido, la separación involuntaria no debe ser una "destitución por causa justificada por cargos de mala conducta, negligencia o ineficiencia" (términos definidos en la normativa ). Para determinar si una notificación de separación específica cumple los requisitos, es necesario comparar las alegaciones o cargos específicos con las definiciones legales y reglamentarias pertinentes. Los empleados deben tener un mínimo de 12 meses de servicio continuo para poder optar a la indemnización por despido; por ejemplo, muchos empleados en período de prueba que se encuentren dentro de sus primeros 12 meses de servicio civil federal no cumplirían los requisitos. Los empleados con nombramientos temporales no cumplen los requisitos a menos que hayan accedido a ese puesto desde un nombramiento permanente que cumpla los requisitos, sin interrupción del servicio. Los empleados que sean elegibles para la jubilación inmediata (aunque no la soliciten de inmediato) o que estén recibiendo prestaciones por incapacidad laboral no son elegibles para la indemnización por despido. Cabe destacar que, si un empleado recibe una indemnización por despido pero posteriormente se determina que reúne los requisitos para la jubilación inmediata (por ejemplo, si el empleado había solicitado la jubilación por discapacidad del FERS y la solicitud de jubilación solo se aprueba para su pensión después de una demora prolongada o un litigio), pierde su derecho previo a la indemnización por despido y debe devolver la cantidad recibida.

Además, ciertas categorías limitadas de empleados también están exentas de la cobertura según las excepciones estipuladas en la ley y los reglamentos . El empleado tampoco debe haber rechazado una "oferta razonable" de un puesto federal de duración y horario de trabajo similares a su puesto anterior, para el cual esté cualificado, dentro de su área de desplazamiento habitual y con una diferencia máxima de dos grados respecto a su puesto anterior. Por último, se aplica una excepción para los empleados que se separan de una agencia cuya disolución está prevista, a menos que la disolución se produzca más de un año después de la fecha de nombramiento y/o para los empleados que pasaron de un puesto cualificado al puesto final sin interrupción del servicio.

El derecho a la indemnización por despido se basa en una fórmula matemática, según la cual un empleado gana una semana de indemnización por despido (a su tasa de salario básico con localidad para el salario en el momento de la separación) por año de servicio durante los primeros 10 años de servicio civil, luego gana dos semanas de indemnización por despido por año de servicio después de eso. Los empleados mayores de 40 años reciben un 10% adicional por año sobre el total de la indemnización por despido por cada año que tengan más de 40 años. Sin embargo, el estatuto prescribe un tope máximo para la indemnización por despido de 1 año de salario a la tasa de pago en el momento de la separación. A un empleado que estaba en estado de no pago en el momento de la separación se le calcula la indemnización por despido en función de la tasa de pago que habría recibido, si hubiera estado en estado de pago.

La indemnización por despido se paga normalmente en cuotas por período de pago, a menos que alguna otra ley autorice a la agencia a pagarla en un solo pago. Un empleado que recibe un nombramiento temporal por tiempo limitado en el gobierno federal o del Distrito de Columbia mientras recibe indemnización por despido, ve su indemnización suspendida durante dicho nombramiento, y luego se reanuda una vez que finaliza el plazo del nombramiento. El pago de la indemnización por despido se interrumpe anticipadamente si el empleado recibe un nombramiento permanente en el gobierno federal o del Distrito de Columbia mientras aún recibe dicha indemnización. Si posteriormente se revierte la separación del empleado y este es reincorporado retroactivamente a sus funciones con el pago retroactivo, el reembolso de la indemnización por despido debe descontarse de dicho pago retroactivo.

Un empleado elegible puede hacer valer su derecho a la indemnización por despido mediante una demanda judicial conforme a la ley de indemnización por despido, 5 USC § 5595. Véase Gilbert v. Federal Deposit Insurance Corporation, 950 F.Supp. 1194 (DDC 1997) ( citando a Bell v. US, 23 Ct.Cl. 73 (1991)). Las tasas judiciales para una demanda bajo dicha ley están disponibles conforme a la Ley de Igualdad de Acceso a la Justicia. Véase ibíd. Las reclamaciones de indemnización por despido también pueden presentarse ante la OPM , conforme a 31 USC § 3702 y 5 CFR § 178.101 y siguientes.

Si usted es un empleado federal actual o anterior y desea obtener asesoramiento sobre sus derechos en materia de indemnización por despido, considere ponerse en contacto con Gilbert Employment Law para solicitar una consulta inicial.

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