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Nueva Orden Ejecutiva de Reducción de Personal (RIF)

Por | 13 de febrero de 2025 | Blog , Rincón Legal Federal , Reducciones de Personal

El 11 de febrero de 2025, la Administración emitió una nueva orden ejecutiva que iniciaba una reorganización gubernamental y una reducción de personal, y actualizaba los requisitos de la congelación de contrataciones impuesta en virtud de una orden ejecutiva anterior, con las directrices pertinentes de la Oficina de Gestión de Personal (OPM) . La orden ejecutiva también instruyó a la OPM a iniciar un proceso de reglamentación para modificar las normas de idoneidad del gobierno.

En cuanto a la congelación de contrataciones, la orden ejecutiva ordenó a la Oficina de Administración y Presupuesto elaborar planes para la reducción de la fuerza laboral federal mediante la deserción. Esos planes contemplaban que las agencias se limitarían a una proporción de solo contratar un empleado nuevo por cada cuatro empleados que se fueran, a menos que se aplicara una excepción; las excepciones incluyen puestos en “seguridad pública, aplicación de la ley o cumplimiento de la ley”. Según el plan de contratación, las agencias estarían obligadas a consultar con el personal del Departamento de Eficiencia Gubernamental (DOGE) integrado en cada agencia sobre cualquier contratación de carrera. El líder del equipo DOGE en cada agencia podría bloquear la contratación de puestos de carrera a su discreción, a menos que el jefe de la agencia anule personalmente la decisión del líder del equipo DOGE. La orden ejecutiva mantuvo en vigor la congelación total de contrataciones en el Servicio de Impuestos Internos. 

Se ordenó a los directores de las agencias, sin un cronograma específico, que prepararan planes para implementar reducciones de personal y reorganizaciones a gran escala (aunque sin establecer objetivos fijos sobre la magnitud de dichas reducciones). Se ordenó a las agencias que separaran a los empleados temporales y a los jubilados reempleados en las áreas afectadas por las reducciones de personal. Los empleados en período de prueba no fueron mencionados específicamente en la orden ejecutiva, y la prensa informa que la Administración podría estar retractándose de los rumores sobre planes para despedir a todos los empleados en período de prueba, centrándose en cambio en aquellos con calificaciones de desempeño más bajas. Las oficinas de Diversidad, Equidad e Inclusión (DEI), analizadas previamente en este blog , cualquier otro programa de la agencia que la Administración hubiera optado por suspender o cerrar, y aquellos componentes o empleados que "desempeñen funciones no obligatorias por ley y que no se consideren esenciales durante una interrupción en las asignaciones presupuestarias". El tema de los empleados esenciales y las interrupciones en las asignaciones presupuestarias se analizó previamente en este blog . La orden ejecutiva también excluyó de las reducciones de personal las "funciones relacionadas con la seguridad pública, la aplicación de la ley en materia de inmigración o la aplicación de la ley". Se ordenó a los organismos que presentaran un informe (que puede o no ser el plan completo de reducción de personal y reorganización) dentro de los 30 días posteriores a la orden ejecutiva; este informe debe describir qué unidades del organismo están obligadas a existir por ley e identificar si el organismo en su totalidad o sus subcomponentes deben ser "eliminados o consolidados".

La orden ejecutiva también ordena a la OPM que inicie procedimientos de reglamentación para revisar las regulaciones de idoneidad vigentes , que se trataron previamente en este blog . Las determinaciones de idoneidad son un complemento del proceso de contratación, que permite a la OPM o a una agencia destituir a un nuevo empleado si se detectan ciertos factores que lo descalifican. Las personas sujetas a una acción de idoneidad no solo pueden ser destituidas o perder una oportunidad laboral determinada, sino que también pueden ser inhabilitadas para muchas categorías de empleo federal por hasta tres años. Dichas decisiones son apelables en ciertas circunstancias ante la Junta de Protección de los Sistemas de Mérito. Los estándares preexistentes en las regulaciones de idoneidad vigentes incluyen asuntos como, por ejemplo, negligencia o mala conducta en el empleo, conducta delictiva o deshonesta, falsificación en solicitudes de empleo, abuso de sustancias o actos realizados para derrocar al gobierno. La orden ejecutiva ahora ordena a la OPM que agregue cuatro nuevos motivos para las determinaciones de inelegibilidad:

         (i) el incumplimiento de las obligaciones legales generalmente aplicables, incluida la presentación oportuna de declaraciones de impuestos; 
        (ii) el incumplimiento de cualquier disposición que impida el servicio federal regular, incluidos los requisitos de ciudadanía; 
       (iii) negativa a certificar el cumplimiento de cualquier obligación de no divulgación aplicable, de conformidad con 5 USC 2302(b)(13), y el incumplimiento de esas obligaciones de cumplimiento en el curso del empleo federal; 

y
       (iv) robo o mal uso de recursos y equipos del Gobierno, o pérdida negligente de recursos y equipos materiales del Gobierno.  

Los puntos (i) y (iv) convierten los motivos preexistentes para la posible disciplina de algunos empleados en criterios de idoneidad que pueden ser aplicados tanto por la agencia empleadora como por la OPM. El punto (ii) parece ser algo redundante con respecto a un criterio de idoneidad existente (“Cualquier impedimento legal o reglamentario que impida el empleo legal de la persona involucrada en el puesto en cuestión”). El punto (iii) parece exigir ahora que los nuevos empleados federales certifiquen que obedecerán las políticas de confidencialidad de la agencia y que luego las seguirán; la única excepción citada es un requisito legal que obliga a las agencias a permitir la denuncia de irregularidades a través de ciertos canales legales y a no intentar imponer “órdenes de silencio” ilegales. Se ordenó a la OPM que iniciara el proceso de elaboración de normas dentro de los 30 días calendario posteriores a la orden ejecutiva, aunque el proceso general de elaboración de normas lleva más tiempo.

En general, se exceptúan de la orden ejecutiva el personal militar, los puestos que el jefe de una agencia identifica como involucrados en “responsabilidades de seguridad nacional, seguridad interna o seguridad pública” o los puestos exentos por el director de la OPM.

Es probable que se necesiten aclaraciones sobre esta orden ejecutiva, especialmente debido a ciertas inconsistencias evidentes en su texto. Por ejemplo, la definición de "empleado temporal" en la orden ejecutiva cita la Parte 316 del Título 5 del Código de Regulaciones Federales (5 CFR Parte 316) , que incluye varias categorías de personas designadas, además de "personas designadas temporalmente por tiempo limitado", incluyendo, entre otras, una autoridad para nombramientos por plazo fijo y varias otras autoridades de nombramiento.

Si usted es un empleado federal que se enfrenta a un despido masivo y desea hablar sobre sus derechos y opciones, considere ponerse en contacto con Gilbert Employment Law para solicitar una consulta inicial.