El 2 de septiembre de 2026, la Junta de Protección de los Sistemas de Mérito (MSPB, por sus siglas en inglés) emitió una norma final que modifica su precedente anterior, vigente desde hace mucho tiempo, sobre el factor Douglas.
El análisis factorial de Douglas se deriva de la decisión de la MSPB en el caso Douglas v. Veterans Administration , 5 MSPR 280 (1981), que estableció una lista de 12 factores que la MSPB consideró relevantes para evaluar la razonabilidad de la sanción impuesta por una agencia en un caso disciplinario. Las sanciones que se consideraron excesivas estaban sujetas a reducción ("mitigación") por parte de la MSPB en determinadas circunstancias.
De manera inusual para un foro cuasi judicial, la MSPB optó por revisar su precedente de 25 años mediante una reglamentación en lugar de emitir una nueva decisión precedente en un caso pendiente. La MSPB alegó que la nueva regla serviría para codificar las cargas generales de la prueba para las determinaciones de sanciones de la MSPB, tal como las definió previamente el tribunal revisor principal de la MSPB (el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito Federal) en Lachance v. Devall , 178 F.3d 1246, 1260 (Fed. Cir. 1999). Al hacerlo, la MSPB declaró en su regla final que las agencias ya no estarían obligadas a considerar automáticamente los 12 factores de Douglas en cada caso. En su lugar, la MSPB indicó que cualquiera o todos los factores de Douglas aún podrían citarse en un caso dado; simplemente, la consideración ya no sería automática, sino que requeriría que una de las partes planteara la cuestión. Como indica la MSPB, “las partes tienen la libertad de plantearlas; a falta de instrucciones en contrario de la OPM, los funcionarios que toman las decisiones tienen la libertad de abordarlas; y la Junta y sus jueces administrativos sopesarán las pruebas pertinentes del expediente que guarden relación con ellas”. La MSPB señaló además que “la norma deja expresamente intacta la jurisprudencia que exige que los factores agravantes en los que se basa la sanción se identifiquen en la notificación previa, bajo pena de revocación por motivos de debido proceso”. La MSPB afirmó que el precedente anterior sobre el análisis del factor Douglas del Circuito Federal sigue vigente y negó que la norma “adopte un sello de goma” para las decisiones de sanción de las agencias. La MSPB indicó que “nada en la norma exige que las agencias descarten la capacitación existente o las ayudas analíticas internas, y los funcionarios que toman las decisiones tienen la libertad de organizar sus análisis en torno a las consideraciones identificadas por Douglas cuando correspondan al caso […]”. La MSPB también reconoció que su norma podría ser revocada por el Circuito Federal (si, por ejemplo, el tribunal determinara que la nueva norma viola decisiones anteriores del Circuito Federal con respecto al estándar del factor Douglas ).
La nueva norma entrará en vigor el 5 de octubre de 2026. La MSPB señaló que la nueva norma no tiene efecto retroactivo y que "el estándar modificado del § 1201.56 se aplica a las apelaciones presentadas ante la Junta en o después de la fecha de entrada en vigor de esta norma, y las apelaciones pendientes ante la Junta en la fecha de entrada en vigor se resolverán conforme al marco vigente cuando se presentaron".
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