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MSPB mitiga la sanción

En Raco v. Social Security Administration, 2011 MSPB 87 (9/29/11), se había propuesto la destitución de la apelante por cargos de conducta impropia de un empleado federal. El cargo involucraba 22 supuestas discrepancias entre el tiempo que Raco registró en sus formularios de horas de crédito y el tiempo en el que realmente se ausentó del trabajo. De las 22, 19 involucraron menos de 5 minutos y los 3 restantes fueron 7.5 minutos, 10.5 minutos y 34 minutos.

Raco presentó una apelación ante la MSPB y el juez administrativo mitigó la sanción a una suspensión de 30 días. El AJ determinó que la agencia no estableció un nexo entre la supuesta mala conducta de la apelante y la eficiencia del servicio porque no presentó ninguna prueba de que la conducta de la apelante afectara negativamente su desempeño o la misión de la agencia. El AJ también determinó que la agencia no sopesó adecuadamente los factores de Douglas para la disciplina, no consideró adecuadamente los factores atenuantes y seleccionó una sanción que excedía los límites de lo razonable.

En apelación, la Junta determinó que las 22 discrepancias de tiempo en el expediente respaldaban la acusación, pero no la falsificación. Sostuvo que la sanción no era proporcional a la gravedad de la mala conducta. A la luz de la evidencia sobre la disciplina impuesta a otros, la Junta determinó que una suspensión de 14 días era la pena máxima razonable por la acusación. La Junta determinó que la agencia había demostrado un nexo entre la conducta del apelante y la eficiencia del servicio, pero declaró que la naturaleza de minimis de 19 de las discrepancias no respaldaba un argumento a favor de la destitución.

La Junta declaró que la agencia no había considerado adecuadamente la naturaleza de las discrepancias en su análisis de los factores de Douglas. La Junta estuvo de acuerdo con el juez administrativo en que los 20 años de servicio exitoso del apelante eran un factor atenuante y determinó que Raco había estado arrepentido. La Junta ordenó a la agencia que cancelara la destitución del apelante y mitigó la sanción a una suspensión de 14 días sin goce de sueldo, considerando las sanciones menores impuestas a los comparadores y la carta de reprimenda anterior de Raco.