Se permite la reclamación contra la Agencia por parte de un empleado de IPA
Miércoles, 06 de Marzo, 2013
El 12 de diciembre de 2012, la Oficina de Operaciones Federales (OFO) de la EEOC emitió su decisión en el caso Makuch v. Dept. of Defense, Apelación EEOC N.º 0120114324. La OFO determinó que Makuch pudo presentar una queja por discriminación contra el Departamento de Defensa (la Agencia) a través del proceso de EEO del sector federal.
Makuch era empleada de una organización sin fines de lucro. Desde septiembre de 2010 hasta noviembre de 2011, Makuch trabajó como oficial de enlace con la agencia en Afganistán en virtud de un acuerdo de la Ley de Personal Intergubernamental (IPA). Durante este período, Makuch supuestamente sufrió discriminación sexual y represalias, lo que la impulsó a presentar una queja en virtud de la Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEO) del sector federal contra la agencia. La agencia desestimó la queja de Makuch con el argumento de que Makuch no era una empleada federal, sino una empleada de su organización sin fines de lucro, y por lo tanto no podía presentar una queja en su contra a través del proceso de EEO del sector federal. Makuch apeló esta desestimación ante la OFO.
En apelación, la OFO revocó la desestimación de la denuncia de Makuch por parte de la agencia. La OFO señaló que el proceso de igualdad de oportunidades en el empleo del sector federal no se limita a los empleados directos del servicio civil de la agencia y que las personas (como los empleados contratados) que están bajo suficiente supervisión por parte de la agencia también pueden ser consideradas "empleados" o "coempleados" por la agencia y, por lo tanto, pueden demandar a la agencia como su "empleador" a través del proceso de igualdad de oportunidades en el empleo del sector federal.
La prueba utilizada por la OFO es altamente específica en cuanto a los hechos y aplica los 15 factores no excluyentes identificados en Ma v. Dept. of Health and Human Services, EEOC Appeal Nos. 01962389, 01962390 (29 de mayo de 1998):
1. El empleador tiene derecho a controlar cuándo, dónde y cómo el trabajador realiza el trabajo.
2. El trabajo no requiere un alto nivel de habilidad o experiencia.
3. El empleador proporciona las herramientas, materiales y equipos.
4. El trabajo se realiza en las instalaciones del empleador.
5. Existe una relación continua entre el trabajador y el empleador.
6. El empleador tiene derecho a asignar proyectos adicionales al trabajador.
7. El empleador fija el horario de trabajo y la duración del mismo.
8. Al trabajador se le paga por hora, semana o mes en lugar del costo acordado para realizar un trabajo particular.
9. El trabajador no contrata ni paga a los asistentes.
10. El trabajo realizado por el trabajador forma parte de la actividad habitual del empleador.
11. El trabajador no ejerce una ocupación o negocio propio y distinto.
12. El empleador proporciona al trabajador beneficios tales como seguros, licencias o compensación laboral.
13. El trabajador se considera empleado del empleador para efectos fiscales (es decir, el empleador retiene impuestos federales, estatales y de Seguridad Social).
14. El empleador puede despedir al trabajador.
15. El trabajador y el empleador creen que están creando una relación empleador-empleado.
Al aplicar estos factores al caso de Makuch, la OFO determinó que 10 de ellos indicaban que la agencia supervisaba a Makuch, dirigía su trabajo, controlaba su entorno laboral y le proporcionaba recursos. En cambio, sólo tres factores indicaban que Makuch no era considerada empleada de la agencia. Como resultado, la OFO determinó que Makuch estaba suficientemente supervisada por la agencia como para presentar una denuncia por discriminación laboral contra la agencia y, por lo tanto, debería tener acceso al proceso de igualdad de oportunidades en el empleo del sector federal. En consecuencia, la OFO revocó la desestimación de la denuncia de igualdad de oportunidades en el empleo de Makuch y la remitió a la agencia para su investigación.

