Novedades en la MSPB: El 19 de agosto de 2014, la Junta de Protección de los Sistemas de Mérito (MSPB) emitió una Regla Final Provisional que implementa procedimientos para el manejo de acciones adversas contra empleados del Servicio Ejecutivo Superior (SES) en el Departamento de Asuntos de Veteranos (79 Fed.Reg. 48,941-48, 946, corregido en 79 Fed.Reg. 49,423). La MSPB tuvo que apresurarse a redactar estas regulaciones para cumplir con el plazo de 14 días especificado en la Sección 707 de la Ley Pública 113-146 , la ley que crea este nuevo procedimiento de acción adversa, que fue analizado previamente en este blog . Como regla final provisional, las regulaciones entraron en vigor de inmediato, pero la MSPB aceptará comentarios sobre las mismas hasta el 18 de septiembre de 2014.
El procedimiento de audiencia descrito en la Norma Final Provisional no elimina ninguno de los elementos del proceso de audiencia de la MSPB por completo, pero los implementa en un cronograma ultrarrápido y de forma limitada. Al resucitar un procedimiento eliminado por la MSPB en 2012, las normas exigen la divulgación inicial de documentos y testigos. Las partes deben presentar solicitudes de descubrimiento antes de la conferencia de programación inicial (dentro de una semana de la presentación de la apelación); las respuestas al descubrimiento deben presentarse en 3 días (en lugar de los 20 días habituales) y las mociones para obligar al descubrimiento tan solo 2 días después (en lugar de los 10 días habituales). El descubrimiento escrito limita los interrogatorios a 10 (en lugar de los 25 habituales) y no se permiten declaraciones; todo el descubrimiento escrito debe estar en un conjunto de solicitudes. La audiencia en sí está limitada a un solo día, que debe realizarse dentro de los 18 días posteriores a la presentación de la apelación para garantizar que el juez administrativo emita una decisión sobre el fondo dentro de los 21 días a fin de vencer el plazo de la Sección 707 para confirmar la decisión de remoción de la agencia por defecto.
La MSPB aprovechó la oportunidad que ofrece la Norma Final Provisional para reiterar sus inquietudes sobre la posible inconstitucionalidad de la Sección 707. Reflejando las críticas que planteó a la Casa Blanca, la MSPB cuestionó la constitucionalidad de hacer que las decisiones de los jueces administrativos en los casos de SES de la DVA en virtud de la Sección 707 sean definitivas, y no revisables por la propia Junta, lo que limita la capacidad de la Junta de supervisar el trabajo de sus propios jueces administrativos. Para limitar los efectos negativos de las decisiones de la Sección 707 en las apelaciones normales de acciones adversas de la MSPB, la Norma Final Provisional hace que todas las decisiones de los jueces administrativos en virtud de la Sección 707 no sean precedentes, y prohíbe cualquier citación de casos de la Sección 707 como precedente en casos que no sean de la Sección 707.
Si usted es un empleado federal sujeto a una posible acción adversa y desea hablar sobre sus derechos, considere comunicarse con [nap_names id=”FIRM-NAME-6″] y [nap_names id=”FIRM-NAME-4″] para solicitar una consulta inicial.

