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Se determina que se tomarán represalias contra los denunciantes y se ordena su reparación

El 25 de julio de 2011, la Junta de Protección de Sistemas de Mérito (MSPB) emitió su decisión en Ingram v. Dept. of the Army, 2011 MSPB 71. Al revocar la decisión del juez administrativo, la MSPB determinó que el Ejército había tomado represalias contra los denunciantes y ordenó una reparación.

Ingram era un ingeniero informático civil que trabajaba para el Ejército en Orlando. En junio de 2008, un contratista del Ejército solicitó grabar en vídeo y fotografiar una demostración de sus productos en una instalación del Ejército junto a los de un competidor; Ingram sospechó que las grabaciones serían utilizadas posteriormente por el contratista con fines promocionales futuros. Ingram se opuso a esta solicitud por considerarla contraria a las normas éticas del Departamento de Defensa y solicitó la opinión del departamento jurídico del Ejército. El departamento jurídico estuvo de acuerdo con Ingram y le informó de que la demostración propuesta era contraria a las normas.

Aunque los directivos de Ingram al principio elogiaron la iniciativa de Ingram de solicitar esta opinión legal, en los meses siguientes siguieron presionando para que se autorizara la demostración del contratista. Sin embargo, Ingram siguió planteando inquietudes sobre esta posible violación de las normas y, finalmente, la demostración se canceló. Tras su cancelación, la dirección tomó varias medidas contra Ingram: eliminar algunas funciones, denegar una transferencia solicitada, emitirle a Ingram una evaluación de desempeño inusualmente baja y, finalmente, transferir a Ingram a un puesto con menores responsabilidades que Ingram consideró equivalente a una degradación.

Ingram presentó una denuncia por represalias contra un denunciante ante la Oficina del Asesor Especial (OSC), que optó por no proceder con la denuncia de Ingram. Ingram luego apeló ante la MSPB. El juez administrativo de la MSPB desestimó la denuncia de Ingram por falta de jurisdicción, al considerar que Ingram no había hecho una divulgación protegida. En la petición de revisión, la Junta en pleno revocó la decisión, al considerar que Ingram había hecho una divulgación protegida por denuncia de irregularidades y había cumplido con su carga de presentar una "alegación no frívola" de represalia contra un denunciante suficiente para otorgar a la MSPB jurisdicción sobre su caso. Véase Ingram v. Dept. of the Army, 114 MSPR 43 (2010). La Junta remitió el caso de Ingram al juez administrativo para más procedimientos.

En prisión preventiva, Ingram renunció a una audiencia. El juez administrativo, basándose en el expediente escrito, determinó que Ingram no había podido demostrar que había hecho una divulgación protegida por la preponderancia de la evidencia. En concreto, el juez administrativo determinó que Ingram no podía haber formado una "creencia razonable" de que la manifestación propuesta era ilegal, sobre la base de que se habían realizado cambios en el programa en respuesta a la opinión del departamento jurídico, que Ingram había abogado por el evento y que todas las discusiones entre Ingram y sus directivos eran meramente desacuerdos internos y no llegaban al nivel de denuncia de irregularidades. Ingram volvió a solicitar a la Junta en pleno una revisión.

En esta segunda petición de revisión, la Junta volvió a revocar la decisión del juez administrativo, encontró que hubo represalias contra el denunciante y ordenó la reparación para Ingram. La Junta observó que todos los cambios al programa se realizaron antes de recibir la carta de opinión del departamento legal y que ningún cambio propuesto a la manifestación impedía claramente la grabación en video o la fotografía de la manifestación. La Junta encontró que, de hecho, Ingram nunca había abogado por la manifestación después de que el departamento legal emitiera su carta de opinión. La Junta también sostuvo que la existencia de la carta de opinión del departamento legal y los intentos de Ingram de detener la manifestación debido a sus violaciones de las normas del Ejército trascendían un mero desacuerdo interno.

En cuanto a la cuestión de las acciones de personal específicas supuestamente tomadas contra Ingram, la Junta determinó que la eliminación de funciones, la transferencia desfavorable y la evaluación de desempeño constituían daños procesables. La Junta razonó que la reasignación era procesable debido a la pérdida de potencial de ascenso en el nuevo puesto. En cuanto a la evaluación de desempeño, la Junta consideró que la calificación era un caso atípico sin explicación, ya que Ingram pasó de muchos años de calificaciones sobresalientes a una calificación estadísticamente por debajo del promedio en un solo año. Al llegar a esta conclusión, la Junta no se dejó disuadir por el argumento de la agencia de que las calificaciones no podían compararse dado que la calificación "por debajo del promedio" de Ingram era la única calificación que Ingram recibió bajo el sistema de personal de NSPS y, por lo tanto, estaba estructurada de manera diferente a las otras calificaciones. Sin embargo, la Junta sostuvo que la solicitud de transferencia denegada no era un daño procesable, ya que la evidencia no mostraba ninguna acción involuntaria tomada contra Ingram porque había aceptado permanecer temporalmente en su asignación anterior durante un período de transición.

Como el Ejército no intentó demostrar que hubiera tomado las mismas medidas contra Ingram, incluso si no hubiera sido por la denuncia protegida de este, la Junta determinó que el Ejército era responsable de las represalias contra el denunciante. Como compensación, la MSPB ordenó que Ingram fuera restituido en su puesto y funciones y ordenó que se rescindiera la evaluación de desempeño negativa de Ingram (con el pago retroactivo correspondiente).