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Se confirma el acceso de los unionistas al sistema de agencias

En un caso de primera impresión, la Autoridad Federal de Relaciones Laborales (FLRA, por sus siglas en inglés) confirmó la decisión de un árbitro de que un presidente jubilado de un sindicato local tenía derecho a seguir teniendo acceso a ciertos aspectos del sistema de comunicaciones electrónicas de la agencia. Administración del Seguro Social y AFGE Local 1760, 65 FLRA No. 110 (2/16/11). El AFGE Local 1760 estuvo representado ante la FLRA por Edward H. Passman. Señaló que la decisión puede proporcionar un beneficio importante a un funcionario sindical local que se jubila de su agencia pero quiere poder seguir utilizando el sistema electrónico de la agencia en su calidad de representante sindical.

El árbitro que escuchó el caso decidió que el presidente del sindicato tenía derecho a seguir teniendo acceso al sistema, incluyendo la intranet y el correo electrónico de la agencia, así como el sistema que rastrea el uso del tiempo oficial por parte de los funcionarios del sindicato. Citando disposiciones del convenio colectivo, el árbitro señaló que la agencia debe notificar al sindicato electrónicamente cuando proponga cambios y el derecho del presidente del sindicato a utilizar el sistema de correo electrónico de la agencia para comunicarse con los empleados del sindicato local. El árbitro también señaló que no existe ninguna prohibición para que un jubilado actúe como presidente del sindicato, no había evidencia de ninguna violación previa de la seguridad y que la agencia había permitido que otro representante sindical jubilado continuara utilizando el sistema.

En sus excepciones a la FLRA, la agencia argumentó que el laudo era contrario al derecho de la gerencia a determinar sus prácticas de seguridad interna, violaba el Manual y Memorando de la agencia que termina el acceso de los empleados al sistema cuando se jubilan y no extrae su esencia del contrato sindical. El sindicato respondió que no había violación del derecho de la gerencia a determinar sus prácticas de seguridad interna ya que la agencia no demostró un "vínculo o conexión razonable" para su decisión de no permitir al presidente del sindicato un acceso limitado al sistema, la agencia aplicó su práctica de manera inconsistente y el árbitro interpretó apropiadamente el acuerdo de negociación colectiva.

La FLRA estuvo de acuerdo con las afirmaciones del Sr. Passman y desestimó las excepciones de la agencia. En particular, la FLRA citó las conclusiones fácticas del árbitro en relación con la seguridad interna y concluyó que el laudo no deja de extraer su esencia de los acuerdos de las partes, incorporando el Manual y el Memorándum. Citando la interpretación del contrato por parte del árbitro, la FLRA sostuvo que “la agencia no ha demostrado que la conclusión del árbitro de que el acuerdo de las partes da derecho al presidente a un acceso continuo y limitado al sistema sea irracional, infundada, inverosímil o un desprecio manifiesto del acuerdo”.

Esta importante decisión destaca los beneficios sustanciales que puede obtener un sindicato si negocia el acceso a un sistema de comunicaciones electrónicas de una agencia.