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Solución de controversias sobre jubilación

Los Principios Generales establecidos en las Pautas de la OPM para la Solución de Acciones de Personal Federal que Involucren Beneficios de Jubilación del Servicio Civil, que se encuentran en opm.gov, establecen que “El Fondo Fiduciario de Jubilación no es un Fondo de Solución de Litigios” y que “Un Acuerdo no puede proporcionar Beneficios de Jubilación que Excedan los que un Tribunal o un Órgano Administrativo Podría Ordenar como Alivio en el Litigio”. Con respecto a la jubilación por discapacidad, las Pautas establecen que: “Un acuerdo no debe permitir que la persona se encuentre en una situación de no pago por un período diseñado para cumplir con el requisito legal de un año, en ausencia de evidencia convincente de que la persona era mentalmente incompetente en el momento de la separación involuntaria, o se volvió así dentro del año posterior a la fecha de la separación”.

Esta es una limitación poco realista, ya que el empleado podría ser “reincorporado retroactivamente en las listas de empleo de la agencia, con el pago completo de los salarios atrasados ​​y los beneficios” para cumplir con el plazo legal de un año. En algunos casos, el representante del apelante o del demandante no puede convencer al representante de la agencia de que acepte el pago completo de los salarios atrasados ​​y los beneficios. Reincorporar al empleado a una situación de no pago resultará en un ahorro de costos generales para el gobierno federal y este enfoque se ha utilizado con éxito para resolver casos.

La OPM no había tenido buena suerte anteriormente cuando intentó bloquear los acuerdos de conciliación en casos de la MSPB y la EEOC. En el caso principal de Jordan v. OPM, 77 MSPR 610 (1998), la Junta determinó que una solicitud de jubilación por discapacidad presentada dentro del año siguiente a la separación del empleado era oportuna, aunque se basaba en un acuerdo de conciliación que preveía una licencia sin goce de sueldo (LWOP). La Junta se negó a aceptar las afirmaciones de la OPM de que la LWOP era una “'ficción de servicio continuo' y 'una situación artificial [creada] únicamente con el propósito de evadir el plazo de presentación de un año establecido por la ley'. En cambio, la Junta sostuvo que: “Cuando un empleado renuncia de conformidad con un acuerdo de conciliación, la fecha de renuncia según el acuerdo es determinante para determinar el derecho a la jubilación... También concluimos que la autoridad de la OPM para administrar el sistema de jubilación no la faculta para ignorar las fechas de separación efectuadas de conformidad con los acuerdos de conciliación celebrados en un registro ante la Junta.

La OPM solicitó una reconsideración en Jordan v. OPM, 86 MSPR 144 (2000), pero nuevamente no tuvo éxito en una decisión dividida. Beth S. Slavet, entonces presidenta interina de la Junta, señaló que la decisión de la Junta “no permite que las agencias y los empleados conspiren para obtener beneficios de jubilación cuando les convenga”. En cambio, “la decisión de la Junta simplemente sostiene que la OPM puede continuar dando efecto a una destitución cancelada simplemente porque la cancelación se llevó a cabo de conformidad con un acuerdo de conciliación”. Si bien reiteró que la OPM no tiene autoridad para “ignorar la cancelación de una acción adversa por parte de una agencia”, “puede rechazar la solicitud de la apelante de una anualidad si determina que no está discapacitada o que no es elegible para una anualidad, sujeta, por supuesto, a la revisión de la Junta”. El presidente interino Slavet concluyó que: “No hay ninguna razón discernible para rechazar por inoportuna una solicitud de jubilación por discapacidad de una persona que recibe una concesión retroactiva de licencia prolongada en un acuerdo de conciliación, mientras que se permite que una persona que es despedida después de un período de licencia igualmente largo o más largo presente una solicitud en tiempo y forma”.

Un resultado similar se alcanzó en Bynum v. OPM, 89 MSPR 1 (2001), donde la Junta confirmó los términos de un acuerdo de conciliación entre un solicitante de jubilación por discapacidad y la agencia que preveía una destitución por “despido/discapacidad”. Esto dio lugar a la aplicación de la presunción Bruner de un caso prima refutable de elegibilidad para la jubilación por discapacidad, ya que el empleado fue despedido por una condición médica en lugar de por una causa. Bruner v. OPM, 966 F.2d 290, 293-94 (Fed. Cir. 1993). La Junta procedió a determinar que la empleada cumplió con su carga de persuasión “porque la evidencia médica indica inequívocamente que su condición médica, tal como la diagnosticó su psiquiatra, la vuelve incapaz de cumplir con el requisito de su puesto de que sea emocionalmente estable”.