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El acuerdo puede renunciar a los derechos de USERRA

En un caso de primera impresión, Landers v. Dept. of the Air Force, 2011 MSPB 99 (30 de noviembre de 2011), la Junta de Protección de Sistemas de Méritos ha sostenido que un empleado federal puede renunciar a sus derechos de demandar por una supuesta violación de la Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados (USERRA, por sus siglas en inglés) en un acuerdo de conciliación que contenía una renuncia a todas las disputas laborales. La USERRA protege a los empleados de la discriminación por su condición de veteranos. La decisión de la Junta fue unánime.

En el caso de Landers, el empleado presentó una solicitud de acción correctiva en virtud de la USERRA, en la que afirmaba que entre 1980 y 2001 su agencia, la Fuerza Aérea, le había cobrado indebidamente licencia militar en días no laborables. La agencia presentó una moción para desestimar el caso de Landers, en la que afirmaba que, en un acuerdo anterior de 2006 de un caso de igualdad de oportunidades en el empleo en un tribunal federal de distrito, Landers aceptó renunciar a todas y cada una de las reclamaciones entre él y la agencia basadas en cualquier causa de acción que se produjera hasta la fecha del acuerdo de conciliación inclusive. La agencia argumentó que Landers renunció voluntariamente y a sabiendas a su derecho a presentar la reclamación actual porque la supuesta violación por parte de la agencia de sus derechos en virtud de la USERRA era anterior al acuerdo de 2006. En respuesta, Landers argumentó que las reclamaciones resueltas en el acuerdo de conciliación no tenían nada que ver con su reclamación en virtud de la USERRA, y además que los empleados no tienen la capacidad de renunciar a derechos sustantivos en virtud de la USERRA en virtud de una disposición de la USERRA codificada como 38 USC § 4302. La Junta rechazó el argumento de Landers.

La Junta comenzó su análisis señalando que considerará un acuerdo de conciliación alcanzado fuera del procedimiento de la Junta para determinar el efecto de ese acuerdo de conciliación en una acción ante la Junta y cualquier renuncia a los derechos de apelación de la Junta. La validez de un acuerdo de conciliación puede ser impugnada si el empleado cree que el acuerdo fue ilegal, involuntario o resultado de fraude o error mutuo. La Junta señaló que un empleado también puede impugnar la aplicabilidad de cualquier renuncia a los derechos de apelación de la Junta.

La Junta estuvo de acuerdo con Landers en que la USERRA tiene una disposición específica que trata de su relación con otras leyes y acuerdos. Específicamente, el 38 USC § 4302 establece que la USERRA “reemplaza cualquier ley estatal, contrato, acuerdo . . . que reduzca, limite o elimine de cualquier manera cualquier derecho o beneficio provisto por este capítulo”. Por lo tanto, la cuestión era si el acuerdo de conciliación anterior de Landers contravenía o no la sección 4302 en el sentido de que el acuerdo pretendía eliminar o limitar su capacidad para reclamar una violación de sus derechos bajo la USERRA. La Junta respondió a esa pregunta de manera negativa.

La Junta revisó algunas decisiones de tribunales federales de apelaciones que han interpretado la sección 38 del título 4302 del Código de los Estados Unidos y encontró que esos tribunales sostuvieron que la sección 4302 solo tenía por objeto prohibir la limitación de los derechos sustantivos de la USERRA, y no los derechos procesales. Por ejemplo, los tribunales han aprobado cláusulas contractuales en las que los empleados acordaron arbitrar sus reclamaciones en lugar de llevarlas a un tribunal federal. Al comparar las decisiones judiciales con el caso de Landers, la Junta encontró que el acuerdo de conciliación estaba exento de la aplicación de la sección 4302. El propósito de la sección 4302 era impedir que los veteranos renunciaran a los derechos bajo la USERRA a cambio de beneficios que no fueran más beneficiosos que sus derechos bajo la USERRA.

En este caso, si bien el lenguaje de la renuncia en el acuerdo de conciliación no establecía explícitamente que cubría las reclamaciones en virtud de la USERRA o las reclamaciones basadas en la condición de veterano, la Junta determinó que el lenguaje de la renuncia era claro e inequívoco para informar al Sr. Landers que estaba renunciando a “todas las reclamaciones” que surgieran en virtud de cualquier ley federal por cualquier acción de la agencia hasta la fecha del acuerdo. Además, el acuerdo de conciliación implicaba un pago de una cantidad significativa de dinero, incluidos otros beneficios como la restauración de la licencia y un aumento dentro del grado.

En estas circunstancias, la Junta determinó que había pruebas suficientes para determinar que Landers firmó el acuerdo de conciliación con la creencia de que los beneficios que obtenía en virtud del acuerdo eran más beneficiosos que la preservación de sus derechos a presentar una demanda adicional contra la agencia en virtud de la USERRA. En consecuencia, la Junta determinó que el artículo 38 USC § 4302 no invalidaba el acuerdo de conciliación de 2006 de Landers con la agencia y que Landers renunció a su derecho a presentar una demanda contra la agencia por violaciones de la USERRA que hubieran ocurrido hasta la fecha del acuerdo.