Represalias por actividades previas de igualdad de oportunidades en el empleo
La EEOC determinó que una denunciante fue objeto de represalias por su actividad de EEO anterior cuando fue reasignada temporalmente un mes después de que un tribunal de distrito federal otorgara sentencia sumaria a la agencia en su caso de EEO anterior. Fuentes v. US Postal Service, Apelación No. 0120091994 (6/30/10). La denunciante alegó que fue objeto de represalias cuando fue reasignada por segunda vez fuera de su puesto como gerente de compensación por lesiones y despojada de sus funciones gerenciales. La gerencia afirmó que la reasignación se debió a una queja por ambiente de trabajo hostil presentada en su contra y afirmó que no podía establecer un caso prima facie de discriminación porque su actividad de EEO fue tres años antes de la reasignación en cuestión.
La Comisión revocó la decisión final de la agencia, señalando que un mes antes de su reasignación se había concedido una sentencia sumaria en su caso anterior de EEO. La EEOC determinó que no había pruebas de que la demanda de EEO interpuesta contra la demandante fuera una demanda por ambiente de trabajo hostil y que solo se refería a un incidente aislado relacionado con una auditoría realizada unos nueve meses antes de su reasignación. La Comisión también determinó que se habían dado razones contradictorias para la reasignación temporal, ya que su supervisor directo afirmó que se debía al desempeño de la demandante: “Consideramos que los testigos de la agencia son contradictorios y no son creíbles. Por lo tanto, consideramos que la razón articulada por la agencia es simplemente un pretexto para la animosidad de represalia”.
Cabe señalar que una demanda por represalias se considerará una violación si un empleador toma represalias contra un empleado por participar en una actividad protegida mediante amenazas, acoso dentro o fuera del lugar de trabajo o cualquier otro trato adverso que sea razonablemente probable que disuada a esa persona o a otros empleados de realizar una actividad protegida. Consulte el Manual de cumplimiento de la EEOC sobre represalias, n.º 915.003, págs. 814 a 816. Es irrelevante si el agravio llegaría al nivel que resultaría en una indemnización por daños y perjuicios, ya que la represalia es un acto ilegal de discriminación según el Título VII de la Ley de Derechos Civiles, con sus modificaciones. Como reparación, la Comisión ordenó a la agencia que reasignara retroactivamente a la demandante a su puesto de gerente de compensación por lesiones, le otorgó el pago retroactivo con beneficios e intereses y remitió el caso para una investigación complementaria de daños compensatorios.

