Derecho laboral de Gilbert, PC

¿Tienes preguntas? Llama ahora

¿Preguntas? Llámenos. Hablamos español.

Inicio 9 Rincón Legal Federal Viejo 9 Desempeño de funciones esenciales

Rincón Jurídico Federal

Artículos

Desempeño de funciones esenciales

Recientemente, la Junta de Protección de Sistemas de Mérito (MSPB, por sus siglas en inglés) confirmó la decisión de un juez administrativo (AJ, por sus siglas en inglés) que afirmaba la destitución de un oficial de Aduanas y Patrulla Fronteriza (CBPO, por sus siglas en inglés) GS-11 por incapacidad física para desempeñar su trabajo, al determinar que el empleado no había demostrado que el Departamento de Seguridad Nacional lo discriminara por motivos de discapacidad. Alvara v. Dep't of Homeland Sec., 2011 MSPB 75 (17 de agosto de 2011).

Alvara sufre de apnea del sueño, una afección permanente que le obliga a dormir ocho horas por noche y, por lo tanto, le impide trabajar en turnos nocturnos o realizar una cantidad considerable de horas extra. Tras el nombramiento de un nuevo director de puerto de la agencia, esta determinó que Alvara no podía desempeñar todas sus funciones. Alvara solicitó no trabajar en turnos nocturnos ni realizar una cantidad considerable de horas extra de manera permanente debido a su discapacidad, pero la agencia denegó su solicitud al considerar que no se trataba de una adaptación razonable. La agencia despidió a Alvara después de que la búsqueda de puestos adecuados dentro de su zona de desplazamiento no tuviera éxito.

El AJ determinó que Alvara no es una persona calificada con una discapacidad porque no puede realizar las funciones esenciales de su puesto con o sin una adaptación razonable. El AJ sostuvo que trabajar en turnos nocturnos y horas extras significativas es una función esencial del puesto ya que las horas extras son necesarias para que la agencia cumpla con su misión, ningún CBPO ​​había sido eximido permanentemente de trabajar horas extras o en el turno de noche, la descripción del puesto del CBPO ​​incluía requisitos para realizar “cantidades sustanciales de horas extras” y el requisito de que los CBPO ​​pudieran trabajar en el turno de noche y horas extras significativas fue un factor en la clasificación y calificación del puesto, entre otras razones. La AJ también tuvo en cuenta al tomar su decisión un caso de la EEOC, Bouffard v. Dep't of Homeland Sec., Apelación EEOC No. 0120065257 (16 de enero de 2008), que encontró que la capacidad de trabajar turnos rotativos y horas extras es una función esencial del puesto de CBPO ​​y la adaptación de no tener que trabajar turnos rotativos y horas extras es en esencia una solicitud para cambiar la función esencial del trabajo, lo que la agencia no está obligada a hacer.

La destitución se produjo como respuesta a la constatación del nuevo director del puerto de que una cantidad inusualmente grande de empleados estaban trabajando en tareas livianas y que la gerencia no había estado haciendo un seguimiento de su progreso. A pesar de los argumentos de que la agencia no consideró la disponibilidad de otros CBPO ​​para trabajar en el turno de noche y que la agencia lo había eximido de trabajar en el turno de noche durante un período de tiempo sin que aparentemente se produjeran efectos adversos en la misión de la agencia, la MSPB estuvo de acuerdo con la determinación del AJ de que la destitución no era discriminatoria y que promovía la eficiencia del servicio.