Adjudicación parcial de honorarios de abogados
En el caso Del Prete v. United States Postal Service, 2007 WL 138030 (MSPB 18 de enero de 2007), el empleado apeló su destitución, alegando que no había incurrido en la mala conducta imputada y que la sanción de destitución era irrazonable. Después de una audiencia, el juez administrativo (“AJ”) confirmó la acusación de la agencia, pero mitigó la destitución a una suspensión de 60 días, al determinar que la sanción de destitución excedía los límites de la razonabilidad porque el funcionario que tomó la decisión no consideró adecuadamente varios factores atenuantes. El empleado presentó entonces una moción para obtener honorarios de abogado, que el AJ concedió, al determinar que el empleado era una parte vencedora y que la adjudicación de honorarios de abogado estaba justificada en “interés de la justicia” porque la agencia “sabía o debería haber sabido” que la sanción no se mantendría. La agencia apeló la decisión del juez sobre los honorarios de abogado ante la Junta de Protección de Sistemas de Mérito (“Junta”).
La Junta puede otorgar honorarios de abogado a un empleado que haya tenido éxito cuando la adjudicación sea “en interés de la justicia”. 5 USC §7701(g)(1). La Junta ha sostenido anteriormente, en un precedente de larga data, que una adjudicación de honorarios de abogado puede ser en interés de la justicia cuando, por ejemplo: (1) la agencia participó en una práctica de personal prohibida; (2) la acción fue claramente infundada o totalmente infundada, o el empleado era sustancialmente inocente de los cargos; (3) la agencia inició la acción de mala fe; (4) la agencia cometió un grave error de procedimiento; o (5) la agencia sabía o debería haber sabido que no prevalecería sobre los méritos. La Junta también ha sostenido anteriormente que los honorarios de abogado pueden otorgarse cuando la Junta sostiene el cargo en una acción adversa, pero mitiga la pena en función de la evidencia ante la agencia o fácilmente disponible para ella en el momento en que tomó la acción. Sin embargo, una adjudicación de honorarios no es “todo o nada”, en un caso en el que el empleado gana solo en la cuestión de la pena apropiada. Los honorarios legales se limitan a los honorarios atribuidos al cambio de la multa y no incluyen honorarios y gastos no relacionados con la cuestión de la multa.
El Presidente disidente reconoce que existe “cierto respaldo” a la reducción de los honorarios de abogado reclamados cuando se mitiga la sanción, pero en este caso, concluyó el Presidente, los honorarios no estaban justificados en interés de la justicia. El Presidente argumentó que la AJ se equivocó al determinar que el funcionario que tomó la decisión no tuvo en cuenta los factores atenuantes pertinentes y que “[el juez] dio un peso diferente a algunos [factores] que el que le dio el funcionario que tomó la decisión”. Sin embargo, los otros dos miembros de la Junta desestimaron el argumento de la Presidenta señalando que las conclusiones de la AJ con respecto a los factores atenuantes pertinentes son la decisión final de la Junta y no están sujetas a una nueva caracterización o nuevo argumento en una petición de honorarios de abogado. Son esas conclusiones las que controlan la determinación sobre los honorarios de abogado.
Este caso destaca la importancia de argumentar a favor de la mitigación de la pena incluso cuando los cargos puedan ser confirmados. Si la pena es mitigada, el apelante puede recibir honorarios parciales o totales de abogado si la reducción de la pena es significativa.
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