Aviso de derecho a apelar
El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia sostuvo en Staropoli v. US Postal Service, No. 09-1766 (BAH) (25 de mayo de 2011), que la decisión de un juez administrativo no contenía la notificación adecuada sobre los plazos para presentar una apelación. El tribunal de distrito consideró apropiado aplicar la suspensión equitativa, un principio de derecho según el cual un estatuto de limitaciones no impide la reclamación de un apelante que no descubrió o no pudo descubrir la expiración de un período de apelación a pesar de la debida diligencia. Por lo tanto, la apelación administrativa de Staropoli ante la EEOC no estaba prescrita a pesar de haberla presentado casi un año después de la fecha que la agencia alegaba que era la fecha límite de presentación.
Staropoli era inspectora postal del Servicio Postal de Estados Unidos y presentó una denuncia en virtud de la EEO alegando discriminación por motivos de sexo y represalias cuando fue despedida tras la adopción de una norma de 50 horas semanales de trabajo. Tras una audiencia ante un juez administrativo de la EEOC, el caso fue desestimado por el fondo. Staropoli presentó una apelación ante la Oficina de Operaciones Federales (OFO) de la EEOC más de un año después de la decisión del juez administrativo. La OFO desestimó la apelación por considerarla inoportuna y rechazó la solicitud de reconsideración de Staropoli.
Staropoli presentó entonces una demanda civil en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. La agencia argumentó que Staropoli no apeló oportunamente la decisión de la EEOC ante la OFO y que, por lo tanto, había prescrito. Staropoli respondió que la decisión del juez administrativo no contenía la debida notificación sobre los plazos para apelar y que se debía aplicar una suspensión equitativa.
El juez administrativo no le informó claramente a Staropoli que un período de apelación de 30 días comenzaría al final del período de revisión de 40 días de la agencia si la agencia no emitía una orden final. Staropoli creyó incorrectamente que no existía un plazo estricto para presentar una apelación si la agencia no emitía una orden final dentro de los 40 días, lo cual no sucedió. La notificación del juez administrativo establecía, en la parte pertinente: “Si la agencia no ha emitido su orden final dentro de los 40 días calendario a partir de la recepción del expediente de la audiencia y esta decisión, el denunciante puede presentar una apelación a la Comisión directamente contra esta decisión”.
La creencia incorrecta de Staropoli con respecto al período de apelaciones también se basó en un documento de “Preguntas frecuentes” (FAQ) de la EEOC que decía: “Si la Agencia no emite una orden final, usted tiene derecho a presentar su propia apelación en cualquier momento después de la conclusión del período de 40 días de la Agencia para emitir una orden final. “Staropoli entendió que la notificación del juez administrativo y el documento de FAQ establecían que se podía presentar una apelación en cualquier momento” sin una fecha límite estricta si la agencia no presentaba una orden final. El tribunal determinó que la notificación inadecuada proporcionada a Staropoli justificaba la suspensión equitativa de los límites de tiempo. La agencia tampoco indicó que se hubiera producido ningún perjuicio como resultado de la demora de Staropoli. El tribunal determinó además que la demora de Staropoli no fue tan prolongada como para indicar una falta de diligencia debida.
El tribunal de distrito sostuvo que las decisiones de los jueces administrativos que se convierten en acciones finales de la agencia deben proporcionar una notificación adecuada para activar el plazo aplicable para apelaciones y acciones civiles. El tribunal de distrito excusó la demora de Staropoli en presentar su apelación debido a la falta de notificación adecuada por parte del juez administrativo de la EEOC. El tribunal también sostuvo que Staropoli presentó su acción civil a tiempo en el Tribunal de Distrito de los EE. UU. porque presentó su acción civil dentro de los 90 días posteriores a la decisión de la EEOC sobre su solicitud de reconsideración.

