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No hay ejecución judicial de los acuerdos

Miércoles, 06 de febrero de 2013

Una decisión reciente del Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito de los Estados Unidos decidió que los empleados no tienen derecho a solicitar la ejecución de los acuerdos que resuelven sus reclamos por discriminación y represalias en virtud del Título VII en un tribunal federal. Taylor v. Geithner, No. 11-6122 (6th Cir. 2 de enero de 2013).

Taylor presentó una demanda por represalias ilegales en virtud del Título VII contra su empleador, el IRS. Las partes finalmente llegaron a un acuerdo de conciliación que resolvió la queja de Taylor. Sin embargo, ella luego afirmó que el IRS no había cumplido con los términos de su acuerdo de conciliación y solicitó la ejecución del acuerdo en un tribunal federal de distrito.

El IRS argumentó que el tribunal federal no podía escuchar el caso de Taylor porque carecía de jurisdicción sobre demandas para la ejecución de acuerdos transaccionales en reclamos del Título VII. Específicamente, el IRS argumentó que la doctrina de inmunidad soberana, que prohíbe las demandas contra el gobierno excepto cuando el gobierno haya consentido específicamente ser demandado, se aplicaba al caso de Taylor y, por lo tanto, el tribunal de distrito no podía escuchar el caso. El tribunal de distrito estuvo de acuerdo en que no existía ningún estatuto que otorgara el consentimiento del gobierno para ser demandado en un tribunal federal para la ejecución de un acuerdo transaccional del Título VII y desestimó el caso por falta de jurisdicción.

Taylor apeló la decisión ante el Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito de los Estados Unidos. Argumentó que aplicar la doctrina de inmunidad soberana a su caso dejaría injustamente a los empleados sin la oportunidad de solicitar una revisión federal del cumplimiento de los acuerdos de conciliación en los casos del Título VII. No obstante, el Sexto Circuito confirmó la desestimación del tribunal de distrito por falta de jurisdicción. Sostuvo que, si bien los tribunales federales no pueden inmiscuirse en cuestiones de cumplimiento de los acuerdos de conciliación del Título VII, los empleados aún pueden solicitar el cumplimiento de dichos acuerdos ante la EEOC. La EEOC es, de hecho, un foro exclusivo para empleados para cuestiones de cumplimiento relacionadas con los acuerdos de conciliación.