Derecho laboral de Gilbert, PC

¿Tienes preguntas? Llama ahora

¿Preguntas? Llámenos. Hablamos español.

Inicio 9 Rincón Legal Federal Viejo 9 No hay daños compensatorios bajo la ADEA

Rincón Jurídico Federal

Artículos

No hay daños compensatorios bajo la ADEA

En Collazo v. Department of Veterans Affairs, No. 06-2678 (1st Cir. July 24, 2008), el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de los Estados Unidos sostuvo que los daños compensatorios por dolor y sufrimiento no están disponibles bajo la Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA), 29 USC § § 621-634. El apelante trabajó en el Centro Médico de Veteranos de San Juan durante varios años en diversas funciones. En agosto de 1998, fue ascendido al puesto de asistente de servicios al paciente. Fue durante este tiempo, cuando el apelante tenía más de sesenta años, que sostiene que su supervisor lo amenazó y le dirigió comentarios discriminatorios por edad, lo que dio como resultado que el apelante presentara cuatro informes de incidentes y dos informes policiales de VA.

Varias de las denuncias de abuso del apelante fueron corroboradas por compañeros de trabajo y/o pacientes del hospital. Sin embargo, mientras el apelante iniciaba sus denuncias, él también se convirtió en objeto de denuncias de pacientes. Posteriormente, después de una investigación interna, el apelante fue reasignado a un puesto sin contacto con pacientes, pero la transferencia no resultó en un cambio de categoría salarial o descripción del puesto. El apelante inició una denuncia por acoso en virtud de la EEO, alegando que sufrió discriminación por edad en relación con el abuso de su supervisor y la reasignación. Se emitió una decisión final de la agencia a favor de la misma. En apelación, la decisión fue confirmada por la Oficina de Operaciones Federales de la EEOC. El apelante presentó entonces una demanda en un tribunal federal, alegando que sufrió un entorno de trabajo hostil en función de su edad, en violación de la ADEA.

La ADEA prohíbe a un empleador “despedir o discriminar de otra manera a cualquier individuo con respecto a su remuneración, términos, condiciones o privilegios de empleo debido a la edad de dicho individuo” 29 USC § 623(a)(1). Para presentar una reclamación bajo la ADEA, un demandante debe demostrar que “sufrió una acción laboral adversa, que esto fue motivado por la edad y que sufrió una lesión como resultado de ello”. Melendez-Arroyo v. Cutler-Hammer de PR Co. 273 F.3d 30, 33 (1st. Cir. 2001). El tribunal de distrito concluyó que el apelante no logró establecer un caso prima facie de discriminación bajo la ADEA porque los incidentes de acoso que describió no fueron, como cuestión de derecho, “lo suficientemente graves o generalizados como para sustentar una reclamación por ambiente de trabajo hostil bajo la ADEA”.

El apelante apeló la decisión del tribunal de distrito. El tribunal de apelaciones confirmó la sentencia, pero su decisión se basó en otros motivos. El tribunal de apelaciones sostuvo que el apelante no había formulado una reclamación sobre la que se pudiera conceder una reparación porque el remedio que solicitaba, daños compensatorios por el dolor y el sufrimiento como resultado de trabajar en un entorno laboral hostil en función de su edad, no está disponible en virtud de la ADEA.

Aunque las demandas por ambiente de trabajo hostil están reconocidas bajo la ADEA (véase Rivera Rodríguez v. Frito Lay Snacks Caribbean, 265 F.3d 15, 24 (1st Cir. 2001), el tribunal afirmó que está bien establecido que no se permiten daños compensatorios por angustia emocional y dolor y sufrimiento que surjan de un ambiente discriminatoriamente hostil o abusivo basado en la edad). Véase Villescas v. Abraham, 311 F.3d 1253, 1260 (10th Cir. 2002) (“El Congreso tuvo otra oportunidad de ampliar los recursos disponibles bajo la ADEA para empleados federales cuando modificó el Título VII y otras Leyes en la Ley de Derechos Civiles de 1991 para permitir daños compensatorios, sujetos a topes, y notoriamente eligió no hacerlo para las demandas de la ADEA”). El tribunal señaló que la ADEA sí permite daños liquidados equivalentes a las pérdidas pecuniarias sufridas por violaciones intencionales. 29 USC § 626(b). Sin embargo, dado que el apelante no formuló ninguna reclamación por tales pérdidas, no tenía derecho a una indemnización por daños y perjuicios.