MSPB dicta sentencia a favor de los empleados jubilados
Febrero 20, 2013
Recientemente, la MSPB afirmó que los empleados jubilados están protegidos por las Enmiendas al Debido Proceso de la Función Pública de 1990, 5 USC 7701(j), que establecen que la jubilación de un empleado no tiene impacto en la “apelabilidad… de cualquier caso que involucre una remoción del servicio”. Paula v. SSA, 2013 MSPB 6 (1/23/13).
La agencia afirmó que no tenía que restituir a Paula a sus funciones ni pagarle el salario retroactivo, los intereses ni los beneficios después de que la Junta revocara la destitución, al considerar que se había violado el derecho al debido proceso constitucional del apelante. La SSA argumentó que la jubilación de Paula era voluntaria y que solo estaba dispuesta a cancelar la acción de destitución y emitir un nuevo SF-50 indicando que se había jubilado voluntariamente.
La Junta no estuvo de acuerdo con la SSA, señalando que los casos posteriores a la promulgación de las Enmiendas al Debido Proceso “han reconocido consistentemente que un apelante que se jubila ante una decisión final de destitución, y cuya destitución es revocada, tiene derecho a todo el alivio que podría haber recibido si hubiera apelado la destitución pero no se hubiera jubilado”, citando Mays v. Dept't of Transportation, 27 F.3d 1577, 1579-81 (Fed. Cir. 1994); Scalese v. Dept. of the Air Force, 68 MSPR 247, 248-49 (1995). La Junta declaró que tiene jurisdicción sobre los casos en los que el empleado se jubila ante una decisión final de destitución y los juzga como si se tratara de una acción de destitución pura; por lo tanto, los apelantes deberían recibir el mismo alivio. Afirmó explícitamente que “de conformidad con el 5 USC § 7701(j), un apelante que se jubila ante una decisión final de destitución, y cuya destitución posteriormente es invalidada, tiene derecho al mismo alivio que si no se jubilara”.
El propósito de las Enmiendas al Debido Proceso era “poner fin a la situación que obligaba a los empleados federales a elegir entre apelar una acción de destitución y aceptar los beneficios de jubilación”. Mays v. Dept. of Transportation, 27 F.3d en 1580 (citando 101 H. Rpt. 328, en 6 (1989)). Por lo tanto, la Junta ordenó a la SSA que cancelara la acción de destitución y que restableciera a Paula en el servicio activo con pago retroactivo, intereses y beneficios dentro de los 20 días posteriores a la fecha de la decisión.

