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Se confirma la eliminación de la MSPB en un caso de divulgación

La MSPB ha confirmado la destitución del apelante de su puesto como alguacil aéreo federal (FAM) por parte de la Administración de Seguridad del Transporte (TSA) con base en un cargo de divulgación no autorizada de información confidencial de seguridad (SSI). Véase MacLean v. Department of Homeland Security, expediente n.º SF-0752-06-0611-I-2 (22 de junio de 2009). La agencia acusó al apelante de revelar a los medios de comunicación que todos los FAM de Las Vegas habían recibido un mensaje de texto en el que se informaba de que las misiones de Permanencia Nocturna se habían cancelado en un plazo determinado. El apelante afirmó que sólo había revelado la información a los medios de comunicación después de que las preocupaciones que había planteado a su supervisor y a la Oficina del Inspector General de la agencia por la seguridad pública no hubieran recibido respuesta. La agencia emitió una orden final en la que se determinaba que la divulgación de información del apelante a los medios de comunicación era SSI y violaba la normativa federal. Véase 49 CFR § 1520.7(j).

La apelación de la MSPB contra la destitución fue desestimada sin perjuicio, de modo que el apelante pudo apelar la decisión de la agencia ante un Tribunal de Apelaciones de los EE. UU. Sin embargo, el tribunal confirmó la orden final de la agencia de que la información que el apelante divulgó sin autorización era SSI, lo que respaldó la acción de destitución. Posteriormente, la apelación de la MSPB fue restablecida mediante una apelación interlocutoria en la que un juez administrativo confirmó la decisión del tribunal de apelaciones y concluyó que el apelante no merecía protección como denunciante. El apelante apeló la decisión del juez ante la Junta para su revisión.

La Junta sostuvo que no tiene la autoridad para revisar la determinación de la TSA de que una comunicación contiene SSI cuando esa determinación ya ha sido confirmada por un tribunal de apelaciones de los EE. UU. La Junta explicó que, dado que el Congreso le otorgó a la TSA la responsabilidad de definir, regular y proteger la SSI, está dentro de la autoridad de la agencia decidir si la información revelada por el apelante se considera SSI. En este caso, la agencia concluyó previamente a través de su propia regulación que era necesario prohibir la divulgación de información "obtenida o desarrollada al llevar a cabo la seguridad... si la divulgación de la información... sería perjudicial para la seguridad del transporte". Consulte 49 USC § 114(s)(1)(C). Por lo tanto, la acción del apelante de divulgar información confidencial relacionada con la seguridad del transporte encaja dentro de esta prohibición.

También es relevante para la conclusión de la Junta de que la decisión del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos la vincula, el hecho de que el Congreso brinda a las personas la oportunidad de impugnar la determinación de la agencia, y el apelante se aprovechó de esa oportunidad. Véase 49 USC § 46110. Asimismo, el hecho de que la agencia no emitiera su orden en la que determinaba que la información divulgada era SSI hasta después de la destitución del apelante no altera la decisión en este caso, porque el apelante todavía tuvo la oportunidad de impugnar la determinación de la agencia.

Además, la Junta confirmó la conclusión del juez administrativo de que la información que el apelante reveló a los medios no estaba protegida por la Ley de Protección de Denunciantes porque la divulgación violaba las normas que rigen la SSI. Véase 5 USC § 2302(b)(8). La regulación de la agencia en cuestión establece que las divulgaciones consideradas como SSI están excluidas de la protección de los denunciantes ya que están "específicamente prohibidas por la ley". Véase 49 CFR § 1520. El individuo no recibe protección como denunciante siempre que la regulación de la agencia que la rige esté debidamente promulgada; sea de naturaleza sustantiva; y no haya una demostración clara de intención legislativa contraria. Véase Chrysler Corp. v. Brown, 441 US 281 (1979). La Junta sostuvo que la regulación de la agencia en cuestión aquí cumplía estos requisitos debido a lo siguiente: 1) la regulación otorga específicamente a la agencia la autoridad para promulgar regulaciones que prohíban la divulgación de información que sería "perjudicial para la seguridad del transporte"; 2) la regulación es sustantiva; y 3) y la historia legislativa de la expresión “específicamente prohibido por la ley” no establece una intención legislativa contraria.