Argumento sobre jurisdicción después de demora en apelación
En el caso Smart v. Department of Justice, 2010 MSPB 49 (9 de marzo de 2010), el apelante recibió un nombramiento de carrera en el servicio competitivo como alguacil adjunto de los EE. UU. el 9 de junio de 1991, sujeto a la finalización de un período de prueba de un año. Antes de que transcurriera el año, la agencia lo despidió, alegando un desempeño y una conducta inaceptables. La carta de despido le informaba al Sr. Smart que tenía un "derecho limitado a apelar ante la Junta como empleado en período de prueba" y también le informaba que tenía derecho a presentar una queja por igualdad de oportunidades en el empleo.
Smart no creía que cumpliera ninguna de las condiciones limitadas para presentar una apelación, ya que no alegó que su despido fuera resultado de una discriminación basada en razones políticas partidistas o estado civil. Sin embargo, inició una queja de la EEOC alegando discriminación racial. La EEOC desestimó esa queja en diciembre de 1994, y la agencia decidió finalmente que Smart no había podido demostrar discriminación racial en la destitución de 1991.
El 1 de septiembre de 2008, más de 17 años después de la terminación original, Smart presentó una apelación ante la MSPB, afirmando que el despido de 1991 fue indebido porque el Departamento de Justicia no le había dado la opción de apelar ante la Junta. La apelación inicial de 2008 fue desestimada por falta de jurisdicción de la Junta cuando el juez administrativo (AJ) dictaminó que Smart no había alegado ninguno de los motivos para apelar una terminación de un nombramiento a prueba. El AJ no abordó la cuestión de la puntualidad.
Smart apeló ante la Junta, argumentando que el AJ no había tenido en cuenta que, de hecho, había comenzado el servicio federal en julio de 1979 y que en agosto de 1991 podía demostrar que su servicio anterior podía “agregarse” a su período de prueba de un año o que, de otro modo, cumplía con la definición de empleado según la Sección 5(a)(7511)(A)(ii) del Título 1 del Código de los Estados Unidos. La Junta anuló la decisión inicial y remitió el caso al AJ para que desarrollara el expediente lo suficiente como para abordar la cuestión jurisdiccional y se pronunciara sobre la oportunidad si se determinaba la jurisdicción.
El AJ consideró competente, pero dictaminó que la apelación era extemporánea. Smart apeló de nuevo. Esta vez, persuadió a la Junta para que aplicara, retroactivamente, un caso de un tribunal federal de 2002 que respaldaría el argumento de Smart de que en agosto de 1991 era de hecho un “empleado” según la Sección 5(a)(7511)(A)(ii) del Título 1 del Código de los Estados Unidos, y por lo tanto gozaba de plenos derechos de apelación. La Junta dictaminó que Smart no había demostrado, sin embargo, que hubiera completado su período de prueba cuando fue despedido en septiembre de 1991. La reciente decisión de la Junta remitió el caso una segunda vez para que se examinara más a fondo si Smart había demostrado que era un “empleado” en 1991 y, por lo tanto, que la Junta tenía jurisdicción, y también ordenó al AJ que hiciera una determinación de puntualidad de acuerdo con esas conclusiones.

