Reclamo por discriminación de género puede proceder
En la reciente decisión, Juanita D. McCullum, Demandante, v. Robert C. Tapella, Impresor Público, Oficina de Imprenta del Gobierno de los EE. UU., Agencia, Apelación EEOC N.º 0120090889 (30 de julio de 2010), la EEOC revocó la desestimación por parte de la Oficina de Imprenta del Gobierno de la queja de EEO de la Sra. McCullum "por falta de formulación de una reclamación" y la remitió a la agencia para su posterior procesamiento.
La denunciante Juanita D. McCullum trabajaba en el turno de día como operadora de procesador gráfico en el centro de impresión de GPO cuando respondió a un anuncio de vacante para un nuevo puesto de “operadora de impresión digital con alimentación por bobina” en el turno de noche, mejor remunerado. Seis días después de que la agencia seleccionara a McCullum para el puesto, y solo dos días después de que se presentara a trabajar, la agencia rescindió la oferta de trabajo, le dijo a McCullum que su puesto había sido “cancelado” y también le dijo que su selección había sido “por error”.
McCullum presentó entonces una denuncia por discriminación en materia de igualdad de oportunidades de empleo (EEO) en la que alegaba que las acciones de la agencia la sometían a discriminación por motivos de sexo porque anuló su selección, buscó candidatos con varios números de anuncios y solo seleccionó hombres para los puestos en cuestión. Además de denunciar la cancelación, McCullum alegó que la agencia seleccionó a un empleado masculino para el puesto, tenía antecedentes de cancelar anuncios de vacantes y había sido objeto de varias denuncias previas por discriminación, incluida una denuncia por ambiente de trabajo hostil.
La Comisión rechazó el argumento de la agencia de que la reclamación de McCollum era en realidad sólo una impugnación del incumplimiento por parte de la agencia de su notificación de selección firmada originalmente, y también rechazó la afirmación de la agencia de que la reclamación carecía de alegaciones de un motivo discriminatorio. La Comisión observó que la demandante cumplía con creces la definición de “empleada agraviada” y encontró abundantes alegaciones de que la agencia la discriminó por su sexo. La Comisión también desestimó el intento de la agencia de justificar sus razones articuladas para la no selección como “irrelevantes para la cuestión procesal de si ella ha presentado una reclamación viable” según las regulaciones de la EEOC. Por lo tanto, la Comisión revocó la desestimación de la agencia y remitió el caso para su posterior procesamiento de conformidad con la decisión.

