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Pago adelantado por discriminación

Miércoles, Mayo 08, 2013

El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Texas, recientemente determinó que un empleado del Departamento de Defensa tenía derecho a recibir cuatro años de pago anticipado como reparación por discriminación. Junaid v. Department of the Army, Civil Action No. 2:11-CV-00226 (SD Tex. 28 de enero de 2013).

Junaid trabajó en el Depósito del Ejército de Corpus Christi durante más de nueve años antes de que el Ejército lo despidiera. Un jurado determinó que el Ejército había sometido a Junaid a discriminación por motivos de raza, color, origen nacional y represalias debido a la destitución y le otorgó a Junaid 150,000 dólares en concepto de salarios y beneficios atrasados ​​y 300,000 dólares por dolor y sufrimiento emocional, inconvenientes, angustia mental y pérdida del disfrute de la vida. Junaid argumentó que, además de los daños que el jurado le otorgó, tenía derecho a un pago anticipado por los ingresos perdidos en el futuro.

Los tribunales, así como la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, pueden conceder el pago anticipado a los empleados como una forma de daños compensatorios para reemplazar los salarios perdidos que los empleados habrían recibido si no hubieran sido despedidos. La reincorporación es un remedio preferible al pago anticipado; sin embargo, cuando la reincorporación no es factible, los tribunales pueden considerar el pago anticipado como una alternativa. El pago anticipado no tiene la intención de ser punitivo y los tribunales deben considerar si un demandante ha buscado diligentemente otro empleo al conceder el pago anticipado. Los demandantes tienen el deber de mitigar los daños y perjuicios, y las ganancias de un empleo alternativo deben restarse de cualquier concesión de pago anticipado.

El tribunal citó la lista no exhaustiva del Quinto Circuito de factores que pueden considerarse al realizar una determinación de pago inicial, incluyendo la duración del empleo del demandante con el demandado, la permanencia del puesto que ocupaba el demandante, la naturaleza del trabajo del demandante, la edad y condición física del demandante, la posibilidad de consolidación de empleos y cualquier otro factor no discriminatorio que pudiera haber afectado la relación laboral.

Al otorgarle el pago por adelantado a Junaid, el tribunal tuvo en cuenta su edad (58 años), su proximidad a la jubilación y la perturbación que su despido supuso para su carrera. El tribunal determinó que Junaid había sido empleado del Departamento de Defensa durante un período prolongado, lo que demostraba la relativa seguridad de su puesto y la probabilidad de que permaneciera en él hasta su jubilación. El tribunal también tuvo en cuenta la afirmación de Junaid de que había solicitado más de 20 puestos federales y no había podido encontrar empleo debido a que la destitución figuraba en sus registros oficiales de personal. Sin embargo, el tribunal determinó que el hecho de que Junaid no buscara empleo no federal indicaba que no había logrado mitigar los daños.

Junaid solicitó 16 años de pago anticipado, afirmando que planeaba seguir trabajando en el Departamento de Defensa hasta que cumpliera 73 años, lo que le habría permitido obtener más de 30 años de servicio en el gobierno federal y maximizar sus beneficios de pensión de jubilación. Sin embargo, el tribunal sostuvo que 16 años era una conjetura indebida e irrazonable y que no podía basar una concesión de pago anticipado únicamente en una declaración subjetiva de intención con respecto a la edad de jubilación. El tribunal señaló que la mediana y la edad promedio de jubilación de los trabajadores del depósito del ejército de Corpus Christi eran 60 y 61 años, respectivamente, y que la edad de jubilación completa para la Seguridad Social era 65.

A pesar de que Junaid no logró mitigar sus problemas postulándose únicamente a puestos federales, el tribunal consideró que su despido y la interrupción de su carrera afectaron gravemente su potencial de ingresos futuros y que una concesión de cuatro años de salario adelantado no era indebidamente especulativa.