Retirada de la oferta de empleo
Miércoles, Mayo 29, 2013
En el caso de Cleckler contra el Departamento de Defensa, apelación n.° 0120091162 (15 de marzo de 2013), la Oficina de Operaciones Federales (OFO) de la EEOC determinó que Cleckler, un asistente de transporte del Departamento de Defensa, había sido objeto de discriminación por discapacidad cuando la agencia retiró una oferta tentativa para un puesto de operador de vehículos motorizados. La agencia sostuvo que el motivo de la retirada se debía a que el demandante no “poseía estabilidad emocional y mental” debido a su trastorno de estrés postraumático (TEPT).
Cleckler era un veterano y la agencia consideró su solicitud bajo la Autoridad de Nombramiento de Veteranos Discapacitados. El 13 de octubre de 2006, el Departamento de Defensa le ofreció el puesto de operador de vehículos motorizados a la espera de que aprobara un examen médico, una prueba de detección de drogas y una autorización de seguridad. Sin embargo, el 20 de octubre de 2006, la agencia rescindió la oferta de trabajo porque el demandante no aprobó el examen médico. El médico que realizó el examen basó sus hallazgos únicamente en los registros médicos de Cleckler y determinó que Cleckler no "poseía estabilidad emocional y mental".
Cleckler presentó una queja por discriminación en el empleo el 27 de noviembre de 2006. Al concluir la investigación, la agencia emitió una decisión final. Tras la revisión, la EEOC determinó que Cleckler era una “persona calificada con una discapacidad”, porque estaba calificado para el puesto a la espera de que se completara su examen médico.
La EEOC determinó además que la agencia determinó incorrectamente si Cleckler era una “amenaza directa” de daño o lesión sustancial a la salud o seguridad de sí mismo o de otros, basándose en su trastorno de estrés postraumático. La EEOC explicó que para excluir a un individuo basándose en posibles lesiones futuras, la agencia tiene la carga de demostrar una alta probabilidad de daño sustancial. Además, si el individuo representa un riesgo significativo debe basarse en una evaluación individualizada que tenga en cuenta: 1) la duración del riesgo; 2) la naturaleza y gravedad del daño potencial; 3) la probabilidad de que ocurra el daño potencial; y 4) la inminencia del daño potencial. Es importante destacar que esta determinación no puede hacerse normalmente simplemente sobre la base de informes médicos.
Al evaluar a Cleckler basándose en la prueba anterior, la EEOC concluyó que el Departamento de Defensa no demostró que contratarlo hubiera representado una amenaza directa para su seguridad o la de quienes lo rodeaban si lo hubieran contratado. La EEOC concluyó que no había nada en el expediente que indicara que la agencia evaluó la duración de cualquier riesgo al contratar a Cleckler, la naturaleza y gravedad de cualquier daño o riesgo potencial o la posibilidad de que se produjera un daño si se contrataba al Demandante. La EEOC consideró particularmente preocupante que la agencia aparentemente estableciera una "regla clara" según la cual cualquier persona con TEPT sería excluida.
Como solución, la EEOC ordenó a la agencia que ofreciera a Cleckler el puesto con efecto retroactivo al 20 de octubre de 2006, con salarios y beneficios atrasados, y que llevara a cabo una investigación complementaria sobre los daños. También se ordenó a la agencia que impartiera capacitación sobre igualdad de oportunidades en el empleo y que considerara la adopción de medidas disciplinarias adecuadas contra los funcionarios de gestión responsables.

