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Circunstancias mitigantes

Miércoles, junio 12, 2013

Recientemente, en el caso de Portner contra el Departamento de Justicia, 2013 MSPB 28 (5 de abril de 2013), la Junta de Protección de Sistemas de Mérito (MSPB, por sus siglas en inglés) mitigó la destitución de un supervisor GS-14 de la Administración de Control de Drogas a una suspensión de 45 días, al determinar que la sanción de destitución “excede los límites tolerables de lo razonable”. Portner demostró una variedad de circunstancias atenuantes, entre ellas, un servicio prolongado, un buen desempeño antes y después de la presunta mala conducta, estrés por problemas personales y profesionales en ese momento, ningún impacto en su capacidad para realizar sus tareas e inconsistencia con sanciones anteriores más leves para empleados que participaron en una mala conducta igual o incluso más grave.

Las partes estipularon los hechos que rodearon la conducta en la que se basaron los cargos basados ​​en la agencia de uso no autorizado de un vehículo oficial del gobierno y declaraciones falsas. El juez administrativo sostuvo los cargos, Portner no impugnó esas conclusiones y la Junta sostuvo los cargos tras la revisión, incluida la conclusión de que existía un nexo entre la mala conducta y la eficiencia del servicio.

Sin embargo, la Junta sostuvo que la decisión del funcionario que tomó la decisión no merecía deferencia para determinar si la pena era razonable porque no sopesó adecuadamente los factores relevantes de Douglas. En particular, la Junta sostuvo que el funcionario que tomó la decisión se equivocó al concluir que Portner no mostró remordimiento cuando, de hecho, el expediente mostraba pruebas abundantes de remordimiento. En consecuencia, la Junta realizó su propia revisión y concluyó que la pena de expulsión era “excesiva en las circunstancias”.

En particular, al evaluar la sanción inconsistente, la Junta observó que tres empleados de la comparación fueron acusados, entre otras cosas, de uso no autorizado de un vehículo del gobierno, de conducir uno bajo los efectos del alcohol y de conducta impropia de un agente especial de la DEA, y aun así recibieron una suspensión de 40 días, una suspensión de 42 días y una suspensión de 31 días. La Junta dijo que algunos de los empleados de la comparación “incurrieron en otra mala conducta diferente de la cometida por el apelante”, pero sostuvo que el estándar legal requería una “comparación razonada de la totalidad de las circunstancias que rodean la mala conducta cometida por los empleados de la comparación, en contraste con la totalidad de las circunstancias que rodean la conducta del apelante”.

Esa comparación demostró que la conducta de los empleados que participaron en la comparación era “tan grave como, y posiblemente más grave que” la del apelante, pero la agencia no ofreció una explicación suficiente y legítima de la discrepancia en la sanción. En consecuencia, la Junta mitigó la suspensión a 45 días, al considerar que la disciplina “le dejaría claro al apelante que su conducta era ilícita y que aún se encontraba dentro de los “límites tolerables de lo razonable”.