Queja por falta de investigación
Febrero 13, 2013
En Dodson v. Dept. of the Army, EEOC Nos. 531-2012-00413x, 531-2013-00012x (10 de enero de 2013), un juez administrativo de la EEOC emitió una sentencia en rebeldía contra el Ejército por no investigar las dos quejas formales de la demandante sobre igualdad de oportunidades en el empleo en un plazo de 180 días, como lo exigen los artículos 29(e) (1614.106) y 2(e) del Título 1614.108 del CFR. El AJ afirmó que el hecho de que la agencia no investigara deliberadamente las dos quejas formales de la demandante en un plazo de 180 días mantuvo los casos de la demandante en el limbo durante medio año y tuvo el efecto de negarle sus derechos legales. En su fallo, el AJ afirmó que la agencia no hizo dos veces lo mismo, que era investigar los casos.
La agencia argumentó que, para utilizar eficazmente los recursos de investigación, no investigaba un caso a menos que hubiera más de un caso para investigar en una instalación de la agencia en particular. El AJ calificó esta política como “equivocada” en la medida en que ignoraba el requisito de finalización de la investigación en 180 días. El AJ señaló que la agencia podría haber extendido el tiempo para investigar las quejas consolidando las dos quejas formales o podría haber solicitado una extensión del tiempo para la investigación, pero no hizo ninguna de las dos cosas.
En respuesta al argumento de la agencia de que el AJ cometió un error al suspender la conferencia de investigación de hechos de la agencia, el AJ señaló que una solicitud de audiencia despoja a la agencia de su jurisdicción para investigar un caso. Citando 29 CFR §1614.109(a) y la Directiva de Gestión 110, Cap.7, el AJ afirmó que una vez que un denunciante ha solicitado una audiencia y el caso se asigna a un AJ, el AJ tiene plena responsabilidad por la adjudicación del caso, incluida la supervisión del desarrollo del expediente. El AJ señaló que el denunciante "no estaba obligado a cooperar en la investigación deshonesta que la agencia insistió en iniciar después de que se hicieron las solicitudes de audiencia". El AJ enfatizó que un denunciante no tiene obligación de participar en la investigación de una agencia después de la expiración del período de 180 días.
El AJ también rechazó el argumento de la agencia de que no debería ser considerada responsable por la demora en la investigación porque un componente diferente del Departamento de Defensa maneja todas las investigaciones de EEO. El AJ señaló que la Comisión ha rechazado los intentos de las agencias de excusar su incumplimiento de las regulaciones federales culpando a una oficina diferente dentro de la agencia por la demora. El AJ afirmó que el Ejército, un componente del Departamento de Defensa, no puede evadir sus obligaciones obligatorias de completar oportunamente una investigación de EEO "echando la culpa a la puerta de una oficina diferente en el Departamento de Defensa". El AJ enfatizó que si se permitiera a las agencias evadir los requisitos regulatorios simplemente creando un componente separado dentro de su departamento más grande y luego culpar al otro componente por la demora, "esto destriparía por completo las regulaciones federales y socavaría la autoridad y las responsabilidades de la EEOC para proteger los derechos civiles de los empleados federales".
Al dictar sentencia en rebeldía, el AJ citó las Reglas Federales de Procedimiento Civil para determinar que la demandante debe demostrar que hubo discriminación mediante la preponderancia de las pruebas para poder emitir una decisión sobre el fondo a su favor. El AJ ordenó que la demandante debía presentar pruebas para establecer un caso prima facie sobre sus reclamaciones y determinó que, dado que se había dictado sentencia en rebeldía, la agencia no podía presentar una respuesta.

