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Agotamiento de los recursos administrativos

En su caso del Título VII, la demandante, Roxanne K. Symko, alegó que su ex empleador, el Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS), la discriminó ilegalmente. El USPS solicitó desestimar la demanda con el argumento de que Symko no agotó oportunamente los recursos administrativos porque presentó su queja formal de discriminación con 10 días de retraso. El tribunal excusó la presentación tardía de la demanda y sostuvo que Symko había agotado los recursos administrativos. Symko v. Potter, DDC, No. 04-1434 (RWR) (8/30/07).

Symko había buscado asesoramiento a través de la oficina de EEO dentro del USPS. El USPS se negó a resolver su queja informal y le notificó que tenía derecho a presentar una queja formal en un plazo de 15 días. Symko envió una carta al USPS para informarle que tenía la intención de presentar una queja y solicitar una extensión de 10 días. El USPS no respondió y Symko presentó su queja y luego contrató a un abogado.

El USPS no desestimó su denuncia en ese momento. En cambio, la denuncia fue “aceptada para investigación”. El investigador de la EEO presentó su informe y luego Symko solicitó una audiencia ante un juez administrativo de la EEOC. Más tarde, Symko retiró su solicitud de audiencia, con la intención de presentar sus reclamos en un tribunal federal. El USPS emitió su decisión final, desestimando la denuncia de Symko por ser inoportuna porque se presentó más de 15 días después de que ella había recibido notificación de su derecho a presentar una denuncia formal. Symko presentó una denuncia en un tribunal federal de distrito. El USPS presentó una moción de desestimación con el argumento de que Symko no agotó oportunamente sus recursos administrativos.

Las normas de la EEOC exigen que, si la queja de un empleado no se resuelve mediante asesoramiento informal, el empleado debe presentar una queja formal dentro de los 15 días de haber recibido la notificación de la agencia sobre su derecho a presentar una queja formal. Los denunciantes deben agotar oportunamente estos recursos administrativos antes de llevar sus reclamos a los tribunales. Sin embargo, estos plazos están sujetos a suspensión equitativa, preclusión y exención.

Después de determinar en primer lugar que la carta de Symko en la que notificaba a la agencia que “tenía la intención” de presentar una queja formal no era equivalente a una queja formal, el tribunal preguntó si la equidad exigía que la queja formal de Symko se considerara presentada en tiempo y forma. El tribunal señaló que “el agotamiento no es un fin en sí mismo”; es una doctrina práctica y pragmática que “debe adaptarse para ajustarse a las peculiaridades del sistema administrativo que ha creado el Congreso”. En consecuencia, el tribunal concluyó que era evidente que en las circunstancias bastante inusuales de este caso, se había cumplido el propósito de la doctrina del agotamiento. Symko fue diligente en todo momento en la defensa de sus derechos. No se limitó a presentar la queja fuera de plazo y luego pidió que se excusara su inoportunidad. Más bien, envió una carta en la que expresaba específicamente su intención de presentar una queja formal y solicitaba 10 días adicionales. Symko luego presentó su queja. Además, durante todo ese tiempo actuó pro se.

Los tribunales han dispensado a las partes, en particular a las que actúan pro se, que hacen esfuerzos diligentes pero técnicamente defectuosos para actuar dentro de un período de prescripción. Además, el tribunal señaló que la capacidad del Servicio Postal para investigar los méritos de la reclamación de Symko no se vio perjudicada por su demora de 10 días en presentar su queja, pero que Symko se vería perjudicada por una desestimación ahora. Por último, aunque el Servicio Postal no tenía una obligación reglamentaria expresa de responder a la solicitud de Symko de tiempo adicional, sí tenía la obligación de "tramitar las desestimaciones con celeridad". Sin embargo, a pesar de tener todos los hechos relevantes a su disposición antes de aceptar la queja de Symko para su investigación, ignoró por completo la cuestión de la puntualidad durante dos años y medio.

Esta decisión, aunque instructiva, debe ser tomada con cautela por los empleados federales que presenten quejas de igualdad de oportunidades en el empleo. Siempre es mejor presentar su queja formal dentro del requisito de 15 días que correr el riesgo de que un juez renuncie a los límites de tiempo. Los hechos y circunstancias particulares de este caso Las acciones de Symko y el USPS que dio lugar a la sentencia. No le correspondería a ningún demandante sacar de este caso la lección de que puede ignorar el plazo de 15 días.