Derecho laboral de Gilbert, PC

¿Tienes preguntas? Llama ahora

¿Preguntas? Llámenos. Hablamos español.

Inicio 9 Rincón Legal Federal Viejo 9 Empleado no tiene derecho a alojamiento para su cónyuge

Rincón Jurídico Federal

Artículos

Empleado no tiene derecho a alojamiento para su cónyuge

Miércoles, 24 de abril de 2013

La Oficina de Operaciones Federales (EEOC) reafirmó que un empleado federal no tiene derecho a una adaptación razonable por la discapacidad de su cónyuge en el caso Davis v. Department of the Interior, apelación n.° 0120123517 (2/12/13). Sin embargo, los empleados federales pueden presentar quejas de EEO cuando se enfrentan a una discriminación debido a la discapacidad conocida de una persona con la que el empleado tiene una relación o asociación familiar, comercial o social.

En este caso, una administradora del programa educativo de la Oficina de Asuntos Indígenas alegó que había sido objeto de un trato desigual cuando fue reasignada involuntariamente a otra oficina de educación en un estado diferente. La reasignación involuntaria se basó en la forma en que la demandante administró los fondos de varias fuentes, las prácticas de contratación, las quejas sobre la igualdad de oportunidades en el empleo, los problemas escolares y la falta de respuesta, lo que dio lugar a una investigación. Después de la investigación, una resolución de la tribu solicitó la destitución de Davis, y se le dio la opción de una reasignación, separación o jubilación.

Davis alegó en su demanda de igualdad de oportunidades de empleo que las razones de la dirección para su reasignación involuntaria se basaban en un patrón de discriminación contra las mujeres mayores y en que la dirección sabía que ella buscaba una adaptación razonable para cuidar de su marido discapacitado, es decir, una vivienda accesible. La decisión señaló que las naciones tribales participan en el funcionamiento de las escuelas y que la Oficina de Educación Indígena tiene una obligación con las tribus.

Sin embargo, la Comisión señaló que “la agencia no reasignó al Demandante únicamente por la insatisfacción de la tribu, sino después de una investigación que reveló problemas con la gestión del Demandante”. Además, citando 29 CFR 1630.8, afirmó que “la Comisión ha sostenido, sin embargo, que las personas que tienen una relación o asociación con una persona con una discapacidad no tienen derecho a recibir adaptaciones razonables”. Véase la Guía de cumplimiento de la EEOC sobre adaptaciones razonables y dificultades excesivas en virtud de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, n.º 5 (10/17/02).