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Empleado considerado ilegalmente como discapacitado

La EEOC revocó una decisión final de la agencia y confirmó la decisión de su propio juez administrativo de que una trabajadora social temporal fue despedida ilegalmente después de que el VA insistiera en que la medicación que tomaba la dejaba incapacitada para conducir, a pesar de la evidencia de lo contrario. Dremmel v. Dept. of Veterans Affairs, EEOC Appeal No. 0720060044 (7/16/08). El médico personal de la apelante insistió en que la medicación que estaba tomando para el dolor crónico –MS Contin– no afectaba su capacidad para conducir, ya que su puesto requería que condujera hasta las casas de los veteranos dentro de un radio de 30 millas del centro médico. En su decisión, la EEOC señaló que la Sra. Dremmel había tenido un buen desempeño en puestos anteriores en los que se le exigía que condujera un automóvil.

El caso surgió cuando dos médicos del VA insistieron en que la medicación le impedía conducir de forma segura. Como resultado, el VA despidió a la Sra. Dremmel de su puesto temporal. Sin embargo, la EEOC determinó que la insistencia de la agencia en que no podía conducir de forma segura significaba que creía que su capacidad para trabajar en una amplia clase de trabajos para los que era necesario conducir era sustancialmente limitada. La Comisión también desestimó el argumento del VA de que la apelante no había cumplido los requisitos para un puesto permanente porque, cuando fue contratada para un puesto temporal, nunca se le informó de que tenía que cumplir los requisitos para un puesto permanente. Por lo tanto, la EEOC sostuvo que la supuesta razón del VA para despedir a la apelante, su falta de obtención de la certificación para un puesto permanente, "era un pretexto para la discriminación por discapacidad", ya que el VA consideraba que la Sra. Dremmel estaba sustancialmente limitada en la actividad principal de la vida, que es trabajar:

“Basándonos en su conclusión errónea de que la demandante no podía conducir, concluimos que la agencia no solo la consideró incapaz de realizar el trabajo que desempeñaba como trabajadora social en la agencia, sino que también la consideró incapaz de realizar cualquier trabajo que requiriera conducir”.

Debido a que la apelante había cumplido con éxito sus funciones, la EEOC determinó que era una persona calificada con una discapacidad. La Comisión también confirmó la decisión del AJ de celebrar una audiencia por videoconferencia después de notificar con anticipación a las partes y no recibir ninguna objeción. Si bien la EEOC no encontró represalias, le otorgó a la apelante $67,664 en honorarios de abogados, salarios retroactivos y daños compensatorios de $15,000.