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La EEOC admite la denuncia por discriminación de un empleado de la FAA

La FAA cometió discriminación cuando se negó a conceder a una especialista en control de tráfico aéreo temporalmente incapacitada una prórroga de tres meses de su licencia médica a finales de 2007, según dictaminó la EEOC (Edwards v. Peters, EEOC No. 0320080101, 6/23/09). El peticionario ya había conseguido que la MSPB en pleno revocara una decisión inicial de 2007 y la destitución por “falta de disponibilidad para el trabajo”. Sin embargo, la Junta no había encontrado discriminación y fue a partir de esa constatación que el peticionario apeló con éxito ante la EEOC.

Mientras se recuperaba de una operación de rodilla y de una operación de cáncer en la primavera de 2006, y mientras se preparaba para el tratamiento de seguimiento del cáncer, la demandante Linda Edwards se enteró de que estaba embarazada. A principios de 2007, la Sra. Edwards seguía sin poder trabajar debido a las complicaciones del cáncer de mama y de su embarazo. En abril, su médico documentó que estaría “completamente incapacitada para trabajar durante unos seis meses debido a los tratamientos contra el cáncer de mama”. Más tarde, otro médico documentó problemas de rodilla que le impedían permanentemente “hacer repetidas actividades en las que tuviera que agacharse, arrodillarse o ponerse en cuclillas, o trepar con frecuencia y permanecer de pie y caminar durante más de tres horas en un turno de ocho horas”.

Cuatro días después, el 4 de mayo, su supervisor le notificó su intención de destituirla de su puesto de especialista en control de tráfico aéreo por “no estar disponible para el trabajo”. El 30 de mayo, el supervisor le ordenó a Edwards que volviera a trabajar en dos días. Ella se negó, ya que todavía estaba cubierta por la compensación laboral por su lesión de rodilla. Edwards sufrió reacciones adversas graves a la quimioterapia, interrumpió el tratamiento y necesitó un tratamiento adicional por separado para abordar la reacción adversa. En consecuencia, Edwards le pidió a su supervisor que reconsiderara su propuesta de destitución, señalando que tenía la intención de volver a trabajar tan pronto como terminara la ronda de quimioterapia.

Después de que el supervisor sostuvo su propuesta, la peticionaria pidió que la destitución se suspendiera y proporcionó documentación médica para respaldar su solicitud. A mediados de agosto, Edwards pudo presentarse a trabajar, pero la agencia la envió a casa al mediodía debido a las preocupaciones derivadas de la restricción de 180 días que el médico emitió en abril. Una semana después de que la peticionaria regresara al trabajo a fines de agosto, su hijo mayor murió. Se tomó una licencia por duelo hasta septiembre, planeando regresar a trabajar el 2 de octubre. Mientras estaba de licencia en septiembre, la peticionaria se enteró de que su cáncer había regresado.

El 2 de octubre, cuando Edwards no regresó a trabajar como se había previsto originalmente, su supervisor confirmó la medida de destitución propuesta, que entró en vigor el 13 de octubre, y declaró que ella “no estaba disponible para trabajar”. El 5 de octubre, presentó documentación médica que indicaba que podría volver a trabajar el 2 de enero de 2008, después del último ciclo de quimioterapia. El supervisor hizo caso omiso de la documentación.

La EEOC dictaminó que la demandante era una persona con una discapacidad amparada por la Ley de Rehabilitación; que estaba “calificada” en el sentido de la sección 29(m) del título 1630.2 del Código de Reglamentos Federales; que se había recuperado significativamente y era físicamente capaz de realizar las funciones esenciales de su puesto en el momento en que fue despedida; y que la agencia no presentó pruebas creíbles de que le hubiera impuesto una carga indebida permitirle regresar en enero de 2008, como se indicaba en su documentación médica. Había puestos vacantes en ATCS en la fecha del despido de la demandante y no había ninguna indicación de una necesidad urgente de que regresara antes de enero de 2008. Finalmente, la EEOC concluyó que la agencia le negó la adaptación razonable basándose en su “antecedentes de” discapacidad y, por lo tanto, encontró discriminación por discapacidad en virtud de la Ley de Rehabilitación. El caso fue devuelto a la Junta para considerar los recursos apropiados, incluidos los daños compensatorios.