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La EEOC determina que hay discriminación por discapacidad

Miércoles, Mayo 28, 2008

Recientemente, la EEOC sostuvo que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS o la agencia) utilizó incorrectamente su criterio de visión para descalificar a una persona de un empleo como agente de cumplimiento de la detención (DEO) sin hacer ninguna determinación sobre su capacidad para realizar las funciones esenciales del trabajo con o sin una adaptación razonable. Poquiz v. Homeland Sec. Dept, EEOC Appeal No. 0720050095 (2008). El demandante tiene visión limitada en su ojo derecho debido a una lesión previa. Después de que la Oficina de Prisiones renunciara a su criterio de visión, el demandante fue contratado como agente penitenciario (CO). Posteriormente, el demandante solicitó un puesto de DEO en el DHS y fue contratado sujeto a autorizaciones médicas y de seguridad.

La agencia determinó que el demandante no era médicamente elegible porque alegó que no podría manejar una situación de crisis en la que fuera necesaria una buena vista, sus lentes correctivos podrían salirse y, en consecuencia, el demandante era una amenaza directa para sí mismo y para los demás. El demandante solicitó una reevaluación de la determinación médica, explicando que tenía una visión periférica normal en ambos ojos y solo redundancia en la vista, y que podía realizar sus tareas de CO sin problema. El DHS rechazó su solicitud y agregó que los DEO deben tener una licencia de conducir comercial, que requiere una mejor visión que la del demandante. El demandante solicitó una exención del estándar de visión y el requisito de la licencia de conducir comercial como una adaptación razonable. Además, presentó una queja de EEO alegando discriminación por discapacidad.

Un juez administrativo determinó que el DHS había negado indebidamente el puesto al demandante porque este tenía antecedentes de discapacidad, se lo consideraba discapacitado y concluyó que la decisión del DHS se basaba en suposiciones incorrectas sobre la visión del demandante. Sin embargo, la agencia emitió una orden final rechazando la conclusión del juez administrativo de que el demandante había demostrado que había sido objeto de discriminación como se alegaba. El demandante apeló la orden final de la agencia ante la EEOC.

Con base en el testimonio del denunciante y sus registros médicos, la Comisión determinó que el denunciante tenía antecedentes de una discapacidad que limitaba sustancialmente la actividad principal de la vida, la visión. El denunciante estableció que su “discapacidad visual restringía significativamente la duración, la manera o la condición en que se realizaba la actividad principal de la vida, la visión, en comparación con la capacidad de una persona promedio para realizar la actividad principal de la vida”. 29 CFR §1630.2(j). Además, la Comisión determinó que el denunciante estableció que era una “persona calificada con una discapacidad” al demostrar que tenía las habilidades, la experiencia y otros requisitos relacionados con el trabajo necesarios para el puesto y que podía realizar las funciones esenciales del trabajo con o sin una adaptación razonable. 29 CFR §1630.2(m). La EEOC consideró significativo que el demandante desempeñaba deberes similares identificados como tareas críticas para el puesto de DEO en su empleo anterior como CO. En consecuencia, la Comisión sostuvo que la única razón por la que no se contrató al demandante fue su discapacidad visual, y que el demandante estaba calificado para el puesto de DEO, excepto por su incumplimiento del estándar de visión de la agencia.

Es ilegal que una agencia utilice estándares de calificación, pruebas de empleo u otros criterios de selección que excluyan o tiendan a excluir a una persona con una discapacidad o a una clase de personas con discapacidades, sobre la base de la discapacidad, a menos que se demuestre que el estándar, la prueba u otro criterio de selección, tal como lo utiliza la agencia, está relacionado con el puesto en cuestión y es coherente con la necesidad comercial. 20 CFR §1630.10. Los estándares de calificación deben constituir una medida precisa de la capacidad del denunciante para desempeñar la función esencial del puesto en cuestión. Véase Pointer v. United States Postal Service, EEOC Appeal No. 07A10057 (2003) (citando Interpretive Guidance on Title I of the Americans With Disabilities Act, Appendix to 29 CFR §1630.10). En consecuencia, la Comisión sostuvo que el DHS “no hizo una evaluación individualizada del supuesto riesgo planteado por el denunciante y, en cambio, aplicó un estándar general de calificación médica sin examinar la aplicación específica al denunciante… [y] no proporcionó ninguna evidencia que indicara la probabilidad de que los lentes correctivos de un DEO pudieran fallar [o] descolocarse… durante el desempeño de sus funciones”.

Finalmente, la EEOC confirmó la indemnización del AJ de $9,000 en daños compensatorios y $46,471 en honorarios de abogados y ordenó la contratación del demandante en un puesto DEO, con pago retroactivo y beneficios.