Deber de proporcionar ajustes razonables
En Sigiefredo Sanchez v. Dept. of Energy, 2011 MSPB 95 (11/22/11), el demandante fue removido de su puesto de especialista en operaciones de emergencia en el centro de transporte y control de emergencias de la oficina de transporte seguro de la Administración Nacional de Seguridad Nuclear de la agencia, acusado de no mantener una condición de empleo. El puesto requería certificación bajo el Programa de Confiabilidad Humana (HRP) de la agencia. La agencia había revocado la certificación de Sanchez en el HRP sobre la base de que Sanchez tenía un trastorno psicológico o físico que afectaba su desempeño de las tareas asignadas después de que el psicólogo de la agencia le diagnosticara un trastorno receptivo expresivo mixto, que afectaba su capacidad para leer, expresarse con precisión por escrito y comprender el material que se presenta de forma auditiva. Antes de su remoción, la agencia lo había suspendido indefinidamente en espera de la resolución de su certificación en el HRP.
Sánchez apeló la suspensión indefinida y la medida de destitución ante la MSPB. Alegó que la agencia no le proporcionó la adaptación razonable de reasignarlo a un puesto que no requería la certificación HRP. El juez administrativo confirmó la destitución de Sánchez y determinó que, si bien Sánchez demostró que estaba discapacitado, no había logrado demostrar que era una persona calificada con una discapacidad porque no demostró que podía realizar las funciones esenciales de su puesto con o sin una adaptación. El juez administrativo determinó que la agencia no estaba obligada a proporcionarle una adaptación razonable. El juez administrativo también sostuvo que la agencia había utilizado correctamente los procedimientos de suspensión indefinida en las circunstancias de este caso.
En la apelación ante la Junta en pleno, Sánchez alegó que el juez administrativo no analizó si era capaz de desempeñar las funciones esenciales de otros puestos que estaban disponibles. La Junta determinó que para establecer que una suspensión indefinida es razonable, la agencia debe demostrar que una sanción menor, como una reasignación, sería ineficaz en las circunstancias. La Junta determinó que el expediente era insuficiente para establecer si la sanción de suspensión indefinida era razonable y remitió el caso para que se determine si la reasignación, en lugar de la suspensión indefinida, habría sido efectiva. La Junta también sostuvo que Sánchez tenía derecho a que se considerara la reasignación a un puesto vacante como una forma de adaptación razonable. La Junta concluyó que la agencia no había participado en el proceso interactivo para identificar una adaptación razonable y remitió el caso para una decisión adicional.

