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Discriminación por tomar licencia FMLA

El 12 de abril de 2010, la Oficina de Operaciones Federales de la EEOC emitió su decisión en el caso Ramos v. Departamento de Defensa, Apelación EEOC N.° 0720090055. La OFO confirmó la reinstalación de Ramos por parte del Juez Administrativo, al encontrar que la agencia había incurrido en discriminación por discapacidad al despedir a Ramos por tomar licencia bajo la Ley de Licencia Médica y Familiar.

Ramos fue contratado por un año para trabajar en el comisariato de la Base de la Fuerza Aérea McGuire en Nueva Jersey. A fines de mayo de 2006, Ramos sufrió un ataque cardíaco, del cual pasó tres meses recuperándose con una licencia aprobada por la agencia. Ramos regresó a trabajar en septiembre de 2006, y la agencia extendió su nombramiento por un año más. Ramos había regresado al trabajo sujeto a una restricción de levantamiento de 20 libras, que la agencia adaptó modificando sus funciones. Seis meses después, en febrero de 2007, Ramos volvió a sufrir dolores en el pecho que se diagnosticaron como causados ​​por una posible embolia pulmonar, y sus médicos le ordenaron que no trabajara durante cinco semanas y aumentaron su restricción de levantamiento a un máximo de 5 libras. Después de dos semanas, Ramos agotó su licencia y solicitó una licencia FMLA por tres semanas. La agencia respondió despidiendo a Ramos a principios de marzo de 2007 por su incapacidad para realizar sus funciones.

Ramos presentó una queja de la EEO impugnando el despido como discriminación basada en la discapacidad y otras razones. Después de una audiencia, un juez administrativo de la EEOC determinó en julio de 2009 que la agencia había incurrido en discriminación por discapacidad. El AJ determinó que la restricción de levantamiento de pesas de Ramos y sus limitaciones cardíacas físicas lo convertían en una persona calificada con una discapacidad, y determinó que las solicitudes de licencia de Ramos constituían solicitudes de adaptación razonable. Por despedir a Ramos en lugar de concederle su licencia FMLA, se determinó que la agencia no había realizado adaptaciones razonables para él. Las reparaciones ordenadas incluyeron la colocación de Ramos en un puesto permanente en la Base de la Fuerza Aérea Seymour Johnson en Carolina del Norte (cerca de la residencia actual de Ramos en ese momento), el pago de salarios atrasados ​​y daños compensatorios de $4,000.

La agencia rechazó la decisión y apeló ante la OFO, que confirmó la decisión con una modificación.

La agencia había afirmado que Ramos no era una persona calificada con una discapacidad con respecto a la embolia pulmonar (la causa de la solicitud de licencia) y que las otras condiciones médicas de Ramos no estaban relacionadas con la necesidad de licencia, por lo que se requería un análisis de si la embolia pulmonar, en forma aislada, limitaba sustancialmente una actividad importante de la vida (presumiblemente según los estándares de la Ley de Enmiendas a la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), ya que Ramos fue despedido antes de que se aprobara esa Ley). La OFO rechazó ese argumento, encontrando que las ausencias médicas anteriores de Ramos y sus otras discapacidades influyeron en la decisión de la agencia de despedirlo, y señaló evidencia del expediente de que la agencia no habría despedido a Ramos si su solicitud de FMLA se hubiera realizado de forma aislada de su ausencia médica anterior. Citando la guía de cumplimiento de la EEOC, la OFO señaló que el hecho de no otorgar la licencia en estas circunstancias constituía un castigo en represalia a Ramos por utilizar su licencia de adaptación razonable aprobada anteriormente. La OFO encontró que el argumento de la agencia de que la adaptación de la solicitud de FMLA de Ramos constituiría una dificultad excesiva no estaba respaldado en el expediente.

La OFO también rechazó la impugnación de la agencia a la medida de reintegración ordenada por el juez administrativo. La agencia había afirmado que, dado que Ramos era un empleado a término y no un empleado permanente, su reintegración y pago retroactivo sólo deberían limitarse a septiembre de 2007, la fecha de finalización de su último nombramiento de un año. La OFO confirmó la concesión de un nombramiento permanente, basándose en pruebas de expediente de otros empleados a término en una situación similar a la de Ramos que generalmente recibían nombramientos permanentes en la agencia. La OFO confirmó además la indemnización por daños y perjuicios del juez administrativo.

La OFO ajustó la medida en función del lugar de destino para el puesto reinstalado de Ramos. La OFO determinó que el mero hecho de que Ramos se hubiera mudado a Carolina del Norte no obligaba a la agencia a proporcionarle un trabajo en la Base de la Fuerza Aérea Seymour Johnson. Sin embargo, la OFO también determinó que si la agencia no hubiera discriminado a Ramos, probablemente no se hubiera visto obligado a mudarse de Nueva Jersey a Carolina del Norte. En consecuencia, la OFO modificó la orden correctiva para darle a la agencia la opción de ofrecerle a Ramos un puesto permanente en la Base de la Fuerza Aérea McGuire o un puesto permanente en la Base de la Fuerza Aérea Seymour Johnson. Sin embargo, si la agencia elegía la Base de la Fuerza Aérea McGuire, la OFO exigía que le proporcionara a Ramos 120 días naturales para mudarse, y que Ramos ocupara un puesto provisional en la Base de la Fuerza Aérea Seymour Johnson durante ese período. La OFO remitió el caso a la agencia para que determinara el pago retroactivo.