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Disciplina por conducta fuera de servicio

El 15 de enero de 2010, la Junta de Protección de Sistemas de Mérito emitió su última decisión en el caso de larga data de Doe v. Departamento de Justicia, 2010 MSPB 16. En devolución del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito Federal (565 F.3d 1375 (2009)), una decisión analizada previamente en el Federal Legal Corner, disponible aquíLa Junta proporcionó un análisis detallado de su estándar de nexo en el contexto de proponer acciones adversas contra los empleados por su conducta fuera de servicio.

Los hechos subyacentes de este caso implican una propuesta de disciplina contra Doe por la supuesta grabación en vídeo no consensuada de encuentros sexuales consentidos fuera de servicio, en ocasiones separadas, con tres mujeres (dos de las cuales eran compañeras de trabajo de Doe). La noticia de la grabación en vídeo llegó tanto a las mujeres implicadas como a otros empleados de la oficina en cuestión, lo que dio lugar a numerosos rumores y a que las mujeres implicadas buscaran horas de asesoramiento con sus supervisores. Los medios de comunicación también acabaron conociendo estos incidentes. La dirección ordenó una investigación de los incidentes y propuso la destitución de Doe. La opinión de la Junta señala que esta grabación en vídeo aparentemente no constituyó una violación del estatuto penal estatal pertinente, aunque la evidencia en el expediente sugiere que las decisiones de la dirección de la agencia de investigar el incidente y disciplinar a Doe estuvieron motivadas en parte por su creencia de que la conducta en cuestión era potencialmente delictiva.

El Circuito Federal remitió el caso a la Junta para más procedimientos sobre varias cuestiones, entre ellas: la articulación de un estándar de nexo para cuando la mala conducta privada que no es criminal se eleva al nivel de mala conducta que afecta negativamente la eficiencia del servicio; la determinación de si la conducta de Doe afectó la capacidad de la agencia para cumplir con sus responsabilidades; la determinación de si la agencia habría impuesto disciplina en ausencia de la suposición errónea de los tomadores de decisiones de una violación criminal; y la determinación de si la Agencia habría impuesto la remoción en ausencia de la suposición errónea de los tomadores de decisiones de una violación criminal.

Dado que las acciones adversas en virtud del Capítulo 75 sólo pueden ocurrir para promover la eficiencia del servicio, una agencia que proponga una acción adversa por conducta fuera de servicio por parte del empleado debe demostrar un nexo entre la mala conducta fuera de servicio y la eficiencia del servicio. Según la jurisprudencia de nexo preexistente de la Junta, dicho nexo se puede demostrar de tres maneras: nexo presunto en circunstancias particularmente atroces; demostrando que la mala conducta afecta negativamente el desempeño laboral del apelante o de sus compañeros de trabajo o la confianza de la agencia en el desempeño laboral del apelante, o demostrando que la mala conducta interfirió con la misión de la agencia o la afectó negativamente. Tanto la Junta como el Circuito Federal sostuvieron que no existían "circunstancias atroces" en este caso. La Junta sostuvo además que la supuesta mala conducta de Doe no afectó negativamente la misión de la agencia, ya que la misión del FBI no incluía la prevención de la grabación en video subrepticia y no delictiva de encuentros sexuales consensuales.

Sin embargo, la Junta encontró que existía un nexo de unión sobre la base de que la mala conducta afecta negativamente el desempeño laboral del apelante o de sus compañeros de trabajo. La Junta se centró en la cuestión de la degradación de la productividad de la oficina, analizando en detalle (a) la angustia de las compañeras de trabajo involucradas que inhibe su propia productividad, (b) las horas de tiempo de la gerencia desviadas del trabajo para asesorar a las compañeras de trabajo involucradas, (c) la pérdida general de productividad en el lugar de trabajo debido al tiempo dedicado a discutir rumores sobre los incidentes de grabación de video y (d) el tiempo que el oficial de prensa de la agencia dedicó a atender las preguntas de los medios sobre los incidentes de grabación de video. También se hizo referencia al testimonio de la gerencia sobre el nivel de perturbación causado por la investigación de la agencia sobre estos incidentes, una investigación que tanto la Junta como el Circuito Federal habían considerado que se había iniciado correctamente en esas circunstancias. Sin embargo, la Junta distinguió la grabación en video del encuentro sexual de Doe con el empleado no perteneciente a la agencia, y por poco no encontró ningún nexo sobre la base de que el propio desempeño de Doe no se vio afectado por ese incidente y que la agencia no había demostrado que este otro incidente había perturbado las operaciones de la oficina de la agencia.

Debido a que las cuestiones restantes requerían un desarrollo adicional del expediente antes de poder llegar a conclusiones de hecho, la Junta remitió el caso al juez administrativo para que determinara si la agencia habría impuesto la disciplina de no ser por la suposición errónea de los que toman las decisiones de que se había cometido una infracción penal y si la agencia habría impuesto la destitución de no ser por la suposición errónea de los que toman las decisiones de que se había cometido una infracción penal. La Junta también ordenó al juez administrativo que determinara si la sanción de destitución impuesta era razonable, ya que una de las especificaciones citadas al proponer la acción adversa (la grabación en video del encuentro sexual de Doe con el empleado no perteneciente a la agencia) no se cumplió debido a la falta de nexo.