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Discriminación por discapacidad según el Departamento de Estado

En Adams v. Rice, 531 F.3d 936 (DC Cir., 2008), un Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos reservó una decisión de un tribunal inferior que otorgaba sentencia sumaria a favor del Departamento de Estado sobre la base de que la apelante tiene un “antecedente de” una discapacidad –cáncer de mama– que limitaba sustancialmente sus relaciones sexuales, que el Circuito de DC determinó que era una actividad importante de la vida según la Ley de Rehabilitación de 1973. El tribunal de apelaciones remitió el caso al tribunal inferior para más procedimientos.

La apelante aprobó los exámenes de ingreso al Servicio Exterior de los Estados Unidos y recibió una autorización médica, pero luego se enteró de que tenía cáncer de mama en etapa uno. Luego se sometió a una mastectomía y una cirugía reconstructiva y, después del tratamiento, su médico envió una carta al Departamento de Estado explicando que estaba “en remisión completa con un pronóstico excelente”, no tenía “ninguna limitación laboral” y era “totalmente capaz de trabajar en el extranjero durante largos períodos de tiempo”. Sin embargo, el Departamento de Estado, expresando su preocupación por el hecho de que muchos de sus puestos en el extranjero carecen de instalaciones adecuadas para el seguimiento, revocó su autorización médica, descalificándola así del Servicio Exterior. La apelante presentó una demanda, alegando discriminación sobre la base de una discapacidad física, a saber, su historial de cáncer de mama. El tribunal de distrito consideró que la “negativa del Departamento de Estado a aceptar las recomendaciones de los médicos [de la apelante] o a satisfacer de otro modo sus necesidades médicas menores” era “insensible e irrazonable”, pero concluyó que la sentencia sumaria era apropiada porque Adams no demostró que tenía una discapacidad según se define en el estatuto.

La Corte Suprema ha sostenido que para estar dentro de la definición de “discapacitado”, uno debe “tener una discapacidad real…, tener un historial de discapacidad…, o ser considerado como que tiene una”. Sutton v. United Air Lines, Inc., 527 US 471, 478 (1999). Aquí no se discute que la apelante tenía antecedentes de cáncer de mama y que el cáncer de mama califica como un “impedimento físico” bajo la Ley. El Circuito de DC tuvo que determinar a continuación si ese impedimento limitaba alguna de sus actividades principales de la vida. Ella afirmó que su cáncer la limitaba sustancialmente en la actividad principal de la vida de tener relaciones sexuales, explicando que aunque sigue libre de cáncer, tiene un “pronóstico excelente”, ya no requiere un tratamiento continuo contra el cáncer y “no tiene límites particulares en sus actividades laborales”, sigue “limitada en la actividad principal de la vida de contacto sexual e intimidad romántica”. Según la apelante, su tratamiento contra el cáncer dejó un “efecto residual… que puede que nunca se resuelva” – uno que es “de naturaleza psicológica”.

El Circuito de DC concluyó, basándose en el texto de la ley, el razonamiento de la Corte Suprema en Bragdon v. Abbott, 524 US at 638 (1998), que la reproducción humana califica como una actividad vital importante y “una buena dosis de sentido común”, que tener relaciones sexuales califica como una actividad vital importante según la Ley. El Circuito de DC también sostuvo que la apelante alegó suficientemente su limitación en esa actividad, ya que el gobierno en ninguna parte cuestionó que su capacidad para tener relaciones sexuales estuviera sustancialmente limitada o que esta limitación fuera algo más que un resultado directo de su tratamiento contra el cáncer.