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Denegación de autorización médica

En su reciente decisión en el caso Katz v. Department of State, apelaciones núms. 0720060024 y 0720060025 (3/26/09), la Equal Employment Opportunity Commission emitió una serie de importantes resoluciones relativas a la discriminación por discapacidad. En este caso, el Departamento de Estado denegó a Dara Katz la autorización médica que necesitaba para calificar para una asignación en el exterior con el Servicio Exterior, y luego denegó su solicitud de exención de la autorización. La agencia sostuvo que debido a la condición médica especial de la Sra. Katz, era particularmente vulnerable a la deshidratación, la perforación de la vejiga y otros problemas médicos. Los médicos de la Sra. Katz aportaron pruebas de que su condición no requeriría ningún tratamiento que la propia Sra. Katz no pudiera administrar con facilidad.

En su decisión, la Comisión determinó en primer lugar que la eliminación de desechos se considera una actividad vital importante a los efectos de la Ley de Rehabilitación. Además, determinó que la Sra. Katz tenía una capacidad sustancialmente limitada para eliminar desechos y que, por lo tanto, se ajustaba a la definición de persona con discapacidad según la Ley de Rehabilitación. La agencia sostuvo entonces que la Sra. Katz no podía realizar una función esencial del puesto que buscaba porque no estaba “disponible en todo el mundo” y que tenía la carga de demostrar lo contrario. Sin embargo, la Comisión determinó que imponer una carga demasiado grande a la Sra. Katz al exigirle que demostrara que estaba disponible en todo el mundo para poder optar a su puesto. En cambio, la Comisión sostuvo que la agencia tenía la carga de demostrar que colocar a la Sra. Katz en el puesto que buscaba crearía un riesgo significativo de daño sustancial.

La Comisión concluyó que la agencia no había realizado la evaluación individualizada de la condición médica de la Sra. Katz necesaria para demostrar un riesgo significativo de daño sustancial como resultado de la discapacidad de la Sra. Katz. Observó que el personal de la agencia responsable de otorgar una autorización médica tomó su decisión sin un conocimiento esencial de la condición de la Sra. Katz ni de su anatomía. El personal denegó la autorización a la Sra. Katz sobre la base de sus suposiciones sobre su condición sin comunicarse nunca con sus médicos para confirmar o negar esas suposiciones. Dos de los médicos que revisaron la situación ni siquiera leyeron las cartas de los médicos de la Sra. Katz en las que afirmaban que no necesitaría ningún cuidado médico especial durante los próximos dos años.

La Comisión criticó a la agencia por no haber reunido información y no haber basado su decisión en el historial médico y laboral de la Sra. Katz. En este caso, la Sra. Katz había trabajado en Kosovo, donde a veces se veía confinada en su casa debido a la violencia, y donde los baños públicos a menudo estaban sucios o atascados. A pesar de estas condiciones, la Sra. Katz trabajó con éxito en el extranjero. La Sra. Katz también había viajado por Asia y África durante los meses más calurosos del año sin sufrir efectos adversos por deshidratación. La Comisión concluyó que la agencia tampoco había demostrado que la condición de la Sra. Katz implicara un riesgo sustancial de daño en relación con las otras condiciones que la agencia había citado como problemas potenciales. La Comisión señaló además que, incluso si hubiera existido un riesgo significativo de daño sustancial, la agencia tenía la obligación de determinar si proporcionar un ajuste razonable eliminaría o reduciría aceptablemente el riesgo, lo que tampoco había hecho.

En caso de que un solicitante de autorización médica no pueda obtenerla, puede solicitar una exención de la autorización. La Sra. Katz solicitó dicha exención cuando se le denegó su autorización médica. La Comisión determinó que el hecho de que la agencia no investigara la situación médica de la Sra. Katz al considerar su solicitud de exención la hacía responsable de discriminación por motivos de discapacidad.

Para remediar esta discriminación, la Comisión ordenó a la agencia que realizara una evaluación individualizada del estado de salud actual de la Sra. Katz. En ausencia de cualquier deterioro, la Comisión ordenó a la agencia que emitiera a la Sra. Katz un certificado médico y que determinara si era necesario realizar alguna adaptación para permitirle desempeñar sus funciones en el nuevo puesto. Como remedio adicional, la Comisión ordenó que se le pagaran los salarios retroactivos a la Sra. Katz desde la fecha en que se rechazó su solicitud hasta la fecha en que entró en funciones.

Esta decisión tiene una importancia especial por varias razones. Este caso representa la primera vez que la Comisión ha sostenido explícitamente que la eliminación de los desechos es una actividad vital importante que puede sustentar una determinación de discapacidad. El caso también defiende la proposición de que cuando la opinión del médico de la agencia por sí sola impide que un solicitante asuma un puesto, es la agencia la que tiene la carga de demostrar que existe un riesgo significativo de daño sustancial. Al determinar que existe un riesgo significativo de daño sustancial, la Comisión también ha dejado en claro que la agencia debe investigar y prestar mucha atención a la condición médica y los antecedentes particulares del individuo. Por último, la Comisión sostiene que el pago retroactivo está disponible como un remedio para las personas a las que se les niega indebidamente un nombramiento en virtud de la Ley de Rehabilitación.