El papel del denunciante en la investigación de la igualdad de oportunidades en el empleo (EEO) – Parte 2
16 de julio de 2008
Esta es la segunda parte de una serie de dos partes sobre las cargas y responsabilidades de los denunciantes en las investigaciones de EEO.
Evidencia de discriminación
El denunciante debe explicar por qué el funcionario de gestión responsable actuó por motivos de discriminación al tomar o decidir tomar la medida que se impugna. Existen distintos tipos de pruebas que se pueden utilizar para demostrar que las medidas que se impugnan estuvieron motivadas por discriminación, como pruebas directas, pruebas comparativas y pruebas estadísticas. Las pruebas comparativas son el tipo de prueba más utilizado. Las pruebas comparativas requieren que el denunciante demuestre que al menos un empleado o solicitante en una situación similar recibió un trato más favorable que el del denunciante.
Testigos
Por cada hecho que el denunciante alegue sobre las bases de la discriminación, las supuestas acciones discriminatorias o cualquier otra cosa relevante para las reclamaciones, el denunciante se beneficia al identificar a personas que tienen conocimiento de primera mano de ese hecho y pueden corroborarlo. El hecho de que el testigo preste testimonio o incluso diga la verdad no debe impedir que el denunciante le haga saber al investigador de la EEO quién más puede tener información relevante. El denunciante debe resumir el testimonio esperado de cada testigo propuesto y proporcionar información de contacto actualizada al investigador de la EEO.
Daños compensatorios
En la etapa de investigación de la agencia en materia de igualdad de oportunidades en el empleo, no se exige al denunciante que proporcione una declaración sobre los daños compensatorios, es decir, cómo la presunta discriminación ha afectado al denunciante emocional, física y/o económicamente. Es deber del investigador de la igualdad de oportunidades en el empleo crear un registro de hechos para que un investigador razonable, a menudo un juez administrativo, pueda determinar si la agencia es responsable de la discriminación contra el denunciante. La cuestión de los daños compensatorios sólo la decide un investigador de hechos después de que se haya determinado la responsabilidad. En el ámbito de la legislación laboral sobre discriminación en el sector federal se están debatiendo si es una estrategia legal sólida que el denunciante proporcione una declaración sobre los daños compensatorios durante la investigación de la igualdad de oportunidades en el empleo.
Declaración jurada de refutación
La declaración del denunciante y la declaración jurada de refutación son fundamentales para que la agencia cumpla con su obligación de desarrollar un registro de hechos imparcial y adecuado. Si bien una declaración jurada de refutación es necesaria para que el denunciante responda a las supuestas razones comerciales legítimas de la agencia para tomar la acción en disputa, no todas las agencias permiten que se presente dicha declaración jurada durante la investigación de EEO. Sin embargo, la agencia solo puede obtener información sobre los problemas que el denunciante ha planteado y sus respuestas a sus defensas. Por lo tanto, debería deducirse que una declaración del denunciante y una declaración jurada de refutación más completas y detalladas darán como resultado un registro de hechos más completo y minucioso. Independientemente de cuán contundentes puedan parecer los hechos, aún necesitan una mayor explicación y respaldo probatorio.

