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Entorno laboral hostil Acoso basado en género

En el caso Sherri L. Jackson v. Dept. of the Air Force, apelación EEOC n.º 0720110036 (15 de marzo de 2012), la EEOC confirmó la decisión de un juez administrativo que determinó que la demandante Jackson había establecido una demanda por acoso en un entorno de trabajo hostil por su sexo. El juez administrativo determinó que, si bien el supervisor acusado se comportaba de manera inapropiada y poco profesional tanto con los hombres como con las mujeres, trataba a las mujeres peor.

El AJ señaló que la conducta del supervisor hacia las mujeres incluía: 1) hablarles en tonos bruscos y groseros; 2) hacer comentarios despectivos sobre las mujeres; 3) gritarles y vociferarles; 4) criticarlas repetidamente en público y en privado; 5) microgestionarlas más que a los hombres cuando su desempeño no ameritaba una mayor supervisión; 6) eludir la cadena de mando y socavar la autoridad de supervisión de Jackson sobre sus subordinados; y 7) mostrar un comportamiento físicamente intimidante como lenguaje corporal agresivo, portazos y golpes de puño sobre el escritorio.

En la apelación, la agencia argumentó que el AJ había cometido un error al dar crédito al testimonio de Jackson y sus testigos en lugar de a los testigos de la agencia. En su decisión, la EEOC se negó a volver a sopesar la credibilidad de las partes en la apelación y señaló que la agencia no había señalado ninguna prueba documental objetiva que contradijera el testimonio de Jackson y sus testigos. La EEOC confirmó la indemnización por daños y perjuicios no pecuniarios que le había concedido el AJ de 125,000 dólares y más de 103,000 dólares en honorarios de abogados. La EEOC señaló que Jackson había sufrido una crisis de estrés que hizo necesaria su separación de la agencia y que todavía sufre los efectos de la ansiedad, la depresión y el trastorno de estrés postraumático.

La EEOC determinó que había pruebas sustanciales en el expediente que respaldaban la adjudicación de $125,000 del AJ, que no era “monstruosamente excesiva” ni “producto de la pasión o el prejuicio”. La EEOC también sostuvo que la reducción de los honorarios solicitados por el AJ era apropiada en función del hecho de que las peticiones de honorarios contenían muchos gastos excesivos, redundantes, innecesarios o documentados de manera inadecuada. En su orden, la EEOC ordenó a la agencia que considerara la adopción de medidas disciplinarias adecuadas contra los funcionarios de gestión responsables y señaló específicamente que la capacitación no se considera una medida disciplinaria.