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Incumplimiento del acuerdo, pero sin solución

La Sra. Markey presentó una petición de ejecución ante la MSPB. En su petición, la Sra. Markey solicitó que los términos del acuerdo siguieran vigentes, pero que la agencia fuera “sancionada” por la divulgación o que se restableciera su apelación de IRA. Por su parte, la agencia negó que la divulgación fuera una violación del acuerdo y argumentó que los términos del acuerdo eran ambiguos o que, si había una violación, esta no era “sustancial”.

Al determinar que se produjo un incumplimiento, la Junta señaló en primer lugar que, al interpretar los términos de un acuerdo, las palabras son de suma importancia y que la prueba verbal (otra) de la intención de las partes solo se considerará si los términos del acuerdo fueran ambiguos. La Junta no encontró ninguna ambigüedad en la disposición de no divulgación del acuerdo. Además, la Junta no encontró ninguna razón justificable para el incumplimiento porque la agencia podría haber revelado que la Sra. Markey "renunció" al revelar el Aviso de acción de personal SF-50 al investigador de EEO sin la necesidad de revelar el acuerdo.

La Junta también rechazó el argumento de la agencia de que el incumplimiento no era “material”. La Junta señaló sus decisiones anteriores en las que se había determinado que la violación de una disposición de no divulgación era un incumplimiento material. La Junta consideró que la disposición de no divulgación había sido un beneficio importante para la Sra. Markey, quien, a cambio, aceptó retirar su apelación de la IRA.

No obstante, la Junta determinó que no existía ningún recurso de ejecución disponible que pudiera subsanar el incumplimiento sustancial de la agencia. La Junta observó que, en la mayoría de los casos, la parte que no incumplió el acuerdo puede optar por hacer cumplir el acuerdo o rescindirlo y restablecer la apelación. Sin embargo, en este caso, la Sra. Markey solicitó específicamente que el acuerdo no se rescindiera y que permaneciera en vigor. La Junta rechazó las solicitudes de la Sra. Markey de sanciones contra la agencia, sosteniendo que las sanciones son un medio para exigir el cumplimiento. Debido a que la agencia ya había incumplido y la Sra. Markey quería que el acuerdo permaneciera en vigor, la Junta consideró que las sanciones eran inapropiadas. La Junta denegó de manera similar la solicitud de la Sra. Markey de que se restableciera su apelación de la IRA, al no encontrar ninguna base legal para permitir que la Sra. Markey presentara su apelación sin rescindir el acuerdo de conciliación.

Este caso pone de relieve las dificultades que enfrentan los empleados cuando una agencia incumple un acuerdo de conciliación. A menudo, el único remedio es restablecer el caso en el que el empleado llegó a un acuerdo. Ese remedio no suele ser una solución práctica, dependiendo de las circunstancias actuales del empleado en el momento del incumplimiento y de los riesgos de litigar el caso en el que se llegó a un acuerdo. En este caso, la “victoria” de la Sra. Markey fue hueca.