Incumplimiento del acuerdo de última oportunidad
En Lizzio v. Department of the Army, No. 2007-3224 (Fed. Cir. 7/16/08), el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de los Estados Unidos revocó la decisión de la Junta de Protección de Sistemas de Mérito y sostuvo que la MSPB se basó erróneamente en un motivo diferente para el incumplimiento del acuerdo de conciliación que su AJ. Después de que el Sr. Lizzio hubiera entrado en un acuerdo de última oportunidad para “evitar cualquier mala conducta” a cambio de que la agencia suspendiera su destitución durante un año y prometiera cancelarla si se abstenía de “mala conducta” durante ese período, la agencia determinó que el apelante había incurrido en mala conducta posterior por la cual fue destituido. El Sr. Lizzio apeló su destitución ante la MSPB, alegando que no había incumplido el acuerdo.
Tras una audiencia sobre jurisdicción, el AJ emitió una decisión inicial revocando la acción adversa de la agencia. El AJ determinó que si bien el apelante había tenido un “comportamiento grosero y desagradable”, no violó la reglamentación del Ejército citada, AR 195-3, que exigía que la conducta fuera vergonzosa para el gobierno. En consecuencia, el AJ concluyó que el Sr. Lizzio no había incumplido el acuerdo de última oportunidad y que la agencia no podía invocar su renuncia a los derechos de apelación en el acuerdo. El Ejército apeló ante la Junta, que revocó la decisión del AJ, pero lo hizo sobre una base diferente a la de su AJ, y determinó que la conducta del apelante constituía mala conducta. 105 MSPR 322 (2007).
El tribunal revocó la decisión de la Junta, sosteniendo que un empleado que firma un acuerdo de conciliación de última oportunidad tiene derecho al debido proceso procesal. Debido a que un apelante puede establecer la jurisdicción de la Junta al demostrar que no incumplió el acuerdo, “se le debe informar de qué manera supuestamente incumplió el acuerdo. De lo contrario, el apelante no sabrá qué tiene que probar que no se hizo”, citando Licausi v. OPM, 350 F.3d 1359, 1363 n.1 (Fed. Cir. 2003). Por lo tanto, el tribunal concluyó que “la Junta cometió un error al basarse en un motivo de incumplimiento diferente al que el AJ consideró que había sido alegado por la agencia en la notificación de incumplimiento”, lo que privó efectivamente al Sr. Lizzio de su derecho a establecer la jurisdicción de la Junta.
Como la Junta nunca determinó si la agencia afirmó en la notificación de incumplimiento que el apelante había incurrido en una conducta que avergonzaba al gobierno o había violado la AR 195-3, el caso fue remitido a la corte. Si en la remisión la Junta confirma la decisión inicial del AJ después de recibir las opiniones de las partes, debe determinar la reparación adecuada, que probablemente será la reinstalación del Sr. Lizzio.

