Junta aclara jurisdicción para veteranos discapacitados
Recientemente, la Junta de Protección de Sistemas de Méritos aclaró el umbral para establecer la jurisdicción de la Junta sobre una apelación por discriminación que surja de la Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados (USERRA). Palumbo, Jr. v. Department of the Interior, 2009 MSPB 171 (28 de agosto de 2009). La USERRA es una ley federal que otorga ciertos derechos y protecciones a las personas que prestan o han prestado servicio en los servicios uniformados. Busca garantizar que dichas personas no sufran discriminación o desventajas en el empleo civil debido a su servicio.
En el caso Palumbo, un veterano discapacitado había estado trabajando en un estado intermitente bajo nombramientos a término. Palumbo alegó que la agencia no lo había considerado para ningún nombramiento condicional de carrera durante su empleo, en violación de la USERRA. La Agencia solicitó desestimar la apelación por falta de jurisdicción, alegando que el Sr. Palumbo no había afirmado suficientes hechos para demostrar que la agencia lo había discriminado debido a su servicio militar. En respuesta a las alegaciones de la agencia de que la Junta carecía de jurisdicción sobre su reclamo, el Sr. Palumbo reiteró que era un veterano discapacitado y que había solicitado un puesto condicional de carrera, para el cual la agencia luego seleccionó a un no veterano. El juez administrativo desestimó el reclamo por falta de jurisdicción, al considerar que el Sr. Palumbo no había presentado pruebas suficientes para demostrar que su servicio militar condujo a su no selección.
En apelación, la Junta determinó que el despido por falta de jurisdicción había sido indebido. La Junta sostuvo que, para establecer la jurisdicción de la Junta sobre una apelación por discriminación en virtud de la USERRA, un empleado solo debe alegar: 1) que el empleado cumplió con su deber o tiene la obligación de cumplir con su deber en un servicio uniformado de los Estados Unidos; 2) que la agencia le negó al empleado el empleo inicial, la recontratación, la retención, el ascenso o cualquier beneficio del empleo; y 3) que la denegación se debió al cumplimiento del deber o la obligación de cumplir con el deber en el servicio uniformado.
La Junta determinó que Palumbo había establecido jurisdicción simplemente al afirmar que la agencia le había negado empleo y que había contratado a un no veterano para el puesto que él buscaba. Debido a que el empleado había establecido jurisdicción de la Junta sobre su apelación, la Junta determinó que tenía un derecho incondicional a una audiencia.

