La agencia hizo una promesa "ilusoria"
La Oficina de Operaciones Federales (OFO) de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) recientemente desestimó un acuerdo de conciliación entre la Administración del Seguro Social (SSA) y el demandante George Davidson, con el argumento de que el acuerdo se basaba en una promesa de la agencia que sabía que no podría cumplir. El acuerdo de 2007 exigía que Davidson retirara su denuncia y, a cambio, la agencia prometía darle prioridad para un puesto de juez administrativo en la oficina de audiencias de la SSA en Baltimore tan pronto como la agencia determinara que había una vacante. La EEOC desestimó esto porque el acuerdo se basaba en "una promesa que la agencia solo estaría obligada a cumplir opcionalmente". George Davidson v. Michael J. Astrue, Comisionado, Administración del Seguro Social, Apelación No. 0120100016 (25 de octubre de 2011).
Los acuerdos de la EEOC se rigen por la ley de contratos y deben contener los elementos de un contrato ejecutable. Uno de los elementos de un contrato se denomina “contraprestación”. Si la agencia acepta una cláusula del acuerdo pero tal vez nunca tenga que cumplirla (es decir, la cláusula es “opcional”), entonces el acuerdo fracasa por falta de lo que la ley denomina “contraprestación”.
En este caso, la SSA mantuvo el control total para determinar si tenía una “vacante” para la cual consideraría a Davidson para una colocación prioritaria. En palabras de la EEOC:
En este caso, no cabe duda de que la condición mínima para que el Demandante pueda recibir una consideración prioritaria está, en virtud del acuerdo de conciliación, completamente bajo el control de la Agencia. El acuerdo establece expresamente que sólo la Agencia puede determinar qué se considera una “vacante” en la BHO. Además, nada de lo dispuesto en el mismo impide a la Agencia tomar su determinación sin tener en cuenta las concepciones comúnmente entendidas de lo que es una vacante. De hecho, como reconoce la Agencia, el acuerdo le permite colocar a una persona en un puesto de ALJ libre de cargas en la BHO, aunque se niegue a reconocer el puesto libre de cargas como una vacante a los efectos de las promesas hechas al Demandante en noviembre de 2007. Es difícil imaginar un ejemplo más clásico de una promesa ilusoria que la del acuerdo en cuestión que rige la designación de una “vacante” de ALJ en la BHO de la Agencia. Nuestra constatación con respecto a este requisito mínimo para la consideración del Demandante hace que todo el acuerdo sea nulo por falta de una consideración adecuada.
Los demandantes que no estén representados en un procedimiento de igualdad de oportunidades en el empleo pueden no estar al tanto de este elemento básico del derecho contractual y, por lo tanto, podrían no reconocer cuando un acuerdo fracasa por “falta de contraprestación”. Los empleados federales que tengan preguntas sobre la redacción o la aplicabilidad de un acuerdo propuesto deben considerar la posibilidad de buscar asesoramiento legal antes de firmar o celebrar un acuerdo con su agencia.

