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Se determina que la agencia es un empleador conjunto

El 11 de mayo de 2010, la Oficina de Operaciones Federales de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, en el caso Carranza v. Departamento del Ejército, Apelación EEOC N.° 0120092727, determinó que la agencia constituía un empleador conjunto de Carranza, lo que permitió que su caso siguiera adelante.

Carranza trabajaba como asistente ejecutiva en una instalación de la agencia en Balad, Irak. Honeywell Tech Services International tenía un contrato con la agencia para proporcionar servicios de apoyo en Balad, y Carranza estaba trabajando en relación con ese contrato. En septiembre de 2008, Carranza fue destituida de su puesto. En abril de 2009, Carranza presentó una queja de igualdad de oportunidades de empleo ante la agencia alegando que había sido sometida a un entorno de trabajo hostil que culminó con su despido por motivos de edad. En mayo de 2009, la agencia emitió una decisión final de la agencia desestimando la queja de Carranza por no haber formulado una reclamación sobre la base de la cual se pudiera conceder una reparación. Los motivos ofrecidos por la agencia para el despido fueron que Carranza era una empleada contratada y, por lo tanto, Honeywell, no la agencia, era responsable de sus decisiones de empleo. Carranza apeló entonces ante la Comisión.

En su decisión, la Comisión revocó la desestimación de la agencia, al determinar que la agencia y Honeywell eran empleadores conjuntos de Carranza. Según el precedente de la Comisión, la prueba para determinar si un denunciante es o no un "empleado" a los efectos de la jurisdicción en una denuncia de igualdad de oportunidades en el empleo no se define por el nombramiento formal, sino por las normas de derecho consuetudinario sobre "agencia". Según esta doctrina, se considera que una agencia federal y un contratista, a los efectos de la responsabilidad en materia de igualdad de oportunidades en el empleo, emplean conjuntamente a un empleado contratado en circunstancias apropiadas. Al aplicar esta doctrina de derecho consuetudinario, la Comisión analiza un conjunto no exhaustivo de factores que generalmente pertenecen al nivel de control que cada uno de los dos "empleadores" ejerce sobre el puesto del empleado contratado.

En el caso de Carranza, la Comisión se basó en varios hechos para determinar que la agencia era un empleador conjunto de Carranza: el supervisor de la agencia de Carranza controlaba los medios y la forma de trabajo de Carranza; la agencia proporcionaba el lugar de trabajo, los materiales, el equipo y los suministros de Carranza; y, lo que es de mayor importancia para la Comisión, Carranza alegó que su supervisor de agencia era el gerente que era directamente responsable de su destitución. La Comisión rechazó el argumento de la agencia de que Honeywell había conservado la autoridad de destitución directa sobre Carranza y, por lo tanto, no podía ser un empleador conjunto. La Comisión se basó en el hecho de que todos los supuestos incidentes discriminatorios citados por Carranza en su denuncia eran el resultado de las acciones del supervisor de la agencia de Carranza y no de los gerentes de Honeywell. En consecuencia, la Comisión revocó la decisión final de la agencia y remitió la denuncia de Carranza a la agencia para su investigación.