La agencia no justifica la no selección
El 6 de agosto de 2010, la Oficina de Operaciones Federales de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (“OFO”) emitió su decisión en el caso Chhe v. Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, Apelación EEOC N.º 0720090008. Al confirmar la decisión del juez administrativo a continuación, la OFO determinó que la agencia no cumplió con su carga de indicar las supuestas razones legítimas para justificar la no selección de Chhe, lo que dio como resultado una constatación de discriminación.
Chhe solicitó un puesto de directora de proyectos (aprendiz) en una instalación de la agencia en Los Ángeles en un anuncio de vacante que seleccionaba para cuatro puestos. Chhe es una mujer de origen camboyano que se identifica racialmente como asiática. El proceso de selección implicó que un panel de calificación asignara una puntuación numérica al paquete de solicitud escrito y luego una entrevista oral. El panel le dio a Chhe la puntuación más alta de todos los solicitantes para la vacante (94/100). La agencia alegó que Chhe tuvo un mal desempeño en la entrevista oral y no fue seleccionada. El panel de calificación calificó a los seleccionados con 86/100, 82/100, 74/100 y 70/100. Tres de los seleccionados eran mujeres y una de las seleccionadas era de Filipinas. El seleccionado era blanco y no de Camboya. Chhe presentó una queja de igualdad de oportunidades en el empleo por esta no selección, basándose en la raza, el sexo y el origen nacional.
Después de una audiencia, el juez administrativo emitió una decisión en septiembre de 2008, determinando que la agencia había discriminado a Chhe. El juez administrativo determinó que Chhe había establecido su caso prima facie de discriminación sobre todas las bases citadas y que la agencia no había articulado una razón legítima y no discriminatoria para no seleccionar a Chhe. El juez administrativo determinó específicamente que el hecho de que la agencia no conservara ninguna nota de las entrevistas orales, junto con la incapacidad de los entrevistadores que testificaron en la audiencia para recordar las entrevistas, no satisfacía la carga de la agencia. El juez administrativo determinó además que el hecho de que la agencia no conservara las notas de las entrevistas constituía una violación per se del 29 CFR § 1602.14. El juez administrativo ordenó que Chhe fuera ascendida con pago retroactivo, otorgó $5,000 en daños compensatorios y ordenó otras reparaciones. La agencia apeló a la OFO.
En apelación, la OFO confirmó la constatación de discriminación. La OFO concluyó que la agencia no había cumplido con su obligación de presentar una explicación específica, clara e individualizada de por qué no había seleccionado a Chhe. La OFO sostuvo que la simple afirmación de que Chhe había tenido una mala entrevista constituía una justificación sumamente subjetiva y que el hecho de que la agencia no hubiera conservado las notas de la entrevista privó a Chhe de las pruebas objetivas necesarias para refutar la afirmación de la agencia de que los seleccionados habían tenido un mejor desempeño en las entrevistas orales. El testimonio de los entrevistadores fue insuficiente, ya que la mayor parte de su testimonio se refería al texto de las solicitudes escritas y no a la esencia de las declaraciones de los entrevistadores orales, y ninguno de los entrevistadores podía recordar las respuestas de Chhe a ninguna de las preguntas formuladas en las entrevistas.
La agencia había impugnado el caso prima facie de discriminación racial de Chhe, argumentando que el candidato filipino seleccionado era racialmente "asiático" y no "isleño del Pacífico". La OFO rechazó el argumento de la agencia, basándose en el hecho de que uno de los seleccionados era un hombre blanco que no era de Camboya. La OFO señaló que el hecho de que uno de los seleccionados fuera una mujer isleña del Pacífico sólo sería relevante para evaluar las reclamaciones de discriminación racial y sexual de Chhe si la agencia hubiera cumplido con su carga de prueba de una supuesta razón no discriminatoria para su no selección. La OFO confirmó además la concesión de daños compensatorios y señaló que la concesión de salarios retroactivos en el contexto de un puesto de aprendiz como éste también incluiría aumentos salariales de escalafón profesional a los que Chhe tenía derecho en función de un desempeño laboral satisfactorio.

