Inferencia adversa por falta de presentación de documentos
Recientemente, la EEOC confirmó la conclusión de un juez administrativo de que la agencia no había presentado registros de asignación de tareas y no había aplicado su política de retención de registros. Butler v. Department of Homeland Security, apelación de la EEOC n.° 07200900010 (5/27/10). La EEOC también confirmó las decisiones de los jueces administrativos de que la demandante había sido objeto de discriminación por motivos de sexo y edad cuando se le asignaban tareas de trabajo de manera sistemática que la obligaban a levantar bolsas por encima de sus límites, lo que le provocó lesiones y la llevó a su despido.
La demandante, una inspectora de seguridad en el transporte con una discapacidad (lesiones en el hombro y el brazo), recibió tareas de trabajo que dieron lugar a una serie de lesiones y a su despido. El AJ impuso sanciones a la agencia por no conservar su registro de tareas de trabajo y no presentar información sobre su política de retención de registros después de conceder una moción para obligar a presentar respuestas de descubrimiento. La inferencia adversa fue que las tareas de trabajo faltantes habrían demostrado que a la demandante se le habían asignado "tareas de trabajo más onerosas y gravosas" que a sus colegas masculinos más jóvenes. Como la agencia no pudo demostrar que las tareas de la demandante no eran más onerosas, no pudo ofrecer una explicación legítima de las tareas de trabajo que llevaron al despido de la demandante.
En un giro interesante, el caso fue reasignado a un segundo AJ después de que el primero hubiera ampliado la demanda para incluir un entorno de trabajo hostil. El segundo AJ confirmó los fallos y sanciones y agregó una inferencia adversa de discriminación por edad y discapacidad. La demandante recibió $45,000 en daños compensatorios y pérdida de ingresos y beneficios futuros ya que no pudo regresar a trabajar debido a su discapacidad.
En su decisión de apelación, la Comisión confirmó las resoluciones de los AJ y determinó que la agencia estaba al tanto de la acusación de asignaciones laborales discriminatorias, pero había limitado su definición de la queja. Sin embargo, la EEOC limitó la concesión de salarios y beneficios retroactivos a cinco años, la duración del puesto temporal de la demandante, limitó los salarios y beneficios futuros a la fecha de su jubilación prevista y ordenó una compensación por la recepción de los beneficios de jubilación por discapacidad.

