Acción adversa no permitida por el uso de la licencia aprobada
En Ryan v. Department of the Air Force, 2007 MSPR 240 (4 de octubre de 2007), la MSPB revocó la destitución del apelante por parte de la agencia por cargos de uso excesivo de licencias. El apelante, un ingeniero aeroespacial GS-12, sufría hernias discales en la espalda. Desde el 24 de julio de 2005 hasta el 18 de noviembre de 2005, el apelante utilizó la licencia por enfermedad para trabajar en un horario reducido. Desde el 18 de noviembre de 2005 hasta el 2 de enero de 2006, el apelante utilizó una combinación de licencias por enfermedad, anuales, por vacaciones y otras licencias. La agencia emitió un aviso de propuesta de destitución el 20 de enero de 2006 y destituyó al apelante el 21 de marzo de 2006.
El juez administrativo (AJ) confirmó la destitución basándose en un cargo de ausencia excesiva. Al decidir esto, el AJ aplicó el caso Cook v. Department of the Army, 18 MSPR 610 (1984). Como regla general, la aprobación de una agencia de una licencia por ausencias no programadas impide que la agencia tome una medida adversa sobre la base de esas ausencias. Holderness v. Defense Commissary Agency, 75 MSPR 401, 404 (1997). En Cook, la Junta estableció una excepción a la regla general según la cual, para sustentar una medida basada en ausencias excesivas aprobadas, una agencia debe demostrar que:
- un empleado estuvo ausente por razones imperiosas fuera de su control, de modo que la aprobación o desaprobación de la licencia por parte de la agencia fue irrelevante porque el empleado no pudo estar en el trabajo;
- las ausencias continuaron más allá de un tiempo razonable, y la agencia advirtió al empleado que se podría tomar una acción adversa a menos que el empleado estuviera disponible para trabajar de manera regular, a tiempo completo o a tiempo parcial; y
- El puesto debía ser cubierto por un empleado disponible para desempeñar sus funciones de manera regular, a tiempo completo o a tiempo parcial.
Cook, 18 MSPR en 611-12. El AJ en Ryan no aplicó la advertencia a esta excepción. En Holderness, la Junta sostuvo que esta excepción solo se aplica en una situación en la que la ausencia del empleado se debió al uso excesivo de licencia no programada sin goce de sueldo (LWOP). Holderness, 75 MSPR en 404.
En este caso, la agencia no presentó ninguna prueba de que el apelante hubiera estado en licencia sin goce de sueldo. Como la agencia no pudo demostrar que alguna de las licencias del apelante hubiera estado en licencia sin goce de sueldo, la Junta revocó la decisión del AJ. Si bien la Junta confirmó la parte de la decisión del AJ que se oponía a las defensas afirmativas de discriminación del apelante, ordenó que se reintegrara al apelante y se le otorgaran los salarios atrasados, los intereses y los beneficios correspondientes al período en que estuvo separado del trabajo.

