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Nueva emisión de la EEOC sobre discriminación por origen nacional

Por | 5 de diciembre de 2025 | Sección Legal Federal

El 20 de noviembre de 2025, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) publicó un nuevo documento de asistencia técnica , una hoja informativa y un comunicado de prensa sobre la discriminación por origen nacional. El comunicado de prensa también anunció actualizaciones en la página web de la EEOC sobre discriminación por origen nacional.

Las nuevas disposiciones de la EEOC buscan fomentar la presentación de demandas por discriminación por origen nacional en casos donde personas de origen nacional estadounidense son discriminadas en favor de personas de otros grupos de origen nacional (incluida la discriminación a favor de no ciudadanos sobre ciudadanos). Esta declaración representa un cambio en la prioridad de aplicación, más que un cambio en los estatutos o reglamentos pertinentes de EEO. En el contexto de las demandas por discriminación por origen nacional, el Título VII siempre ha permitido tales demandas por discriminación laboral por origen nacional, como lo reconoce la guía preexistente de la EEOC. Véase, por ejemplo, la Guía de Aplicación de la EEOC sobre Discriminación por Origen Nacional (18 de noviembre de 2016) , § II.A y nota 20. La ciudadanía no es una categoría protegida enumerada bajo el Título VII; bajo el Título VII, los ciudadanos y los no ciudadanos deben ser tratados por igual, y los empleadores no pueden discriminar por estatus de ciudadanía, si hacerlo tuviera el propósito y el efecto de discriminar por un motivo protegido por el Título VII, como el origen nacional. Véase ibíd. en § II.A y nota 29; 29 CFR §§ 1606.3-1606.5 . Sin embargo, el Título VII está sujeto a ciertas excepciones legales, por ejemplo, cuando los puestos tienen requisitos de seguridad nacional (que pueden estar relacionados con el origen nacional en algunas circunstancias) o cuando el origen nacional podría ser una "calificación ocupacional de buena fe"; corresponde a otras leyes restringir más directamente a los empleadores de emplear a personas no autorizadas legalmente para trabajar en los EE. UU. Véase id.; 42 USC §§ 2000e-2(e, g) . La ley principal que restringe a los empleadores de contratar empleados no autorizados para trabajar en los EE. UU. es 8 USC § 1324b ; esta ley es una segunda ley fuera de la jurisdicción de la EEOC que prevé una causa de acción legal por "prácticas de empleo injustas relacionadas con la inmigración", una categoría que también cubre reclamos de discriminación a favor de no ciudadanos y contra ciudadanos o reclamos de discriminación contra estadounidenses debido al origen nacional. Las prácticas laborales injustas relacionadas con la inmigración quedan fuera de la jurisdicción de la EEOC y, en cambio, son competencia de la Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia . La EEOC y el Departamento de Justicia han establecido directrices y procedimientos sobre la interacción entre ambas reclamaciones, que podrían superponerse. Por lo tanto, las nuevas disposiciones de la EEOC simplemente establecen una prioridad de aplicación y no modifican la legislación sustantiva al respecto, conforme al Título VII. Además, como exige el Título VII, la EEOC debe seguir aceptando y tramitando las reclamaciones por discriminación laboral que favorecen a los estadounidenses sobre personas de otras nacionalidades, y los denunciantes con dichas reclamaciones pueden seguir presentándolas ante un tribunal federal, incluso si la EEOC no ordena una reparación (para los empleados del servicio civil del sector federal) o decide no procesar (para los empleados del sector privado y de los gobiernos estatales y locales).

Si usted es un empleado federal civil y desea obtener asesoramiento sobre una posible reclamación por discriminación , considere ponerse en contacto con Gilbert Employment Law para solicitar una consulta inicial.