El 20 de noviembre de 2025, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) emitió una nueva documento de asistencia técnica, hoja de datos y comunicado de prensa sobre cuestiones de discriminación por origen nacional. El comunicado de prensa también anunció actualizaciones de la página web de la EEOC sobre discriminación por origen nacional.
Las nuevas disposiciones de la EEOC buscan fomentar la presentación de demandas por discriminación por origen nacional en casos en que personas de origen estadounidense sean discriminadas en favor de personas de otros grupos de origen nacional (incluida la discriminación a favor de no ciudadanos en detrimento de ciudadanos). Esta declaración representa un cambio en la prioridad de cumplimiento, más que un cambio en las leyes o regulaciones pertinentes de la EEO. En el contexto de las demandas por discriminación por origen nacional, el Título VII siempre ha permitido dichas demandas, como lo reconocen las directrices preexistentes de la EEOC. Ver, por ejemplo, EEOC Orientación para la aplicación de la ley sobre discriminación por origen nacional (Nov. 18, 2016), § II.A y fn.20. La ciudadanía no es una categoría protegida en el Título VII; según este Título, los ciudadanos y los no ciudadanos deben recibir el mismo trato, y los empleadores no pueden discriminar por motivos de ciudadanía si hacerlo tiene el propósito y el efecto de discriminar por una razón protegida por el Título VII, como el origen nacional. Ver id. en § II.A y fn.29; 29 CFR §§ 1606.3-1606.5Sin embargo, el Título VII está sujeto a ciertas excepciones legales, por ejemplo, cuando los puestos tienen requisitos de seguridad nacional (que pueden estar relacionados con el origen nacional en algunas circunstancias) o cuando el origen nacional puede ser una "calificación ocupacional de buena fe"; corresponde a otras leyes restringir más directamente que los empleadores empleen a personas que no están legalmente autorizadas para trabajar en Estados Unidos. Véase id.; 42 USC §§ 2000e-2(e, g)El estatuto principal que restringe a los empleadores contratar empleados no autorizados para trabajar en los EE. UU. es 8 USC § 1324bEste estatuto, un segundo estatuto fuera de la jurisdicción de la EEOC, establece una causa de acción legal por "prácticas laborales injustas relacionadas con la inmigración", una categoría que también abarca las reclamaciones por discriminación a favor de no ciudadanos y contra ciudadanos, así como las reclamaciones por discriminación contra estadounidenses debido a su origen nacional. Las prácticas laborales injustas relacionadas con la inmigración están fuera de la jurisdicción de la EEOC y, en su lugar, son aplicadas por la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia. Sección de derechos de inmigrantes y empleados; la EEOC y el Departamento de Justicia han establecido ayuda y procedimientos sobre las interacciones entre las dos reclamaciones potencialmente superpuestas. Por lo tanto, las nuevas disposiciones de la EEOC simplemente establecen una prioridad de cumplimiento y no modifican el derecho sustantivo en cuestión según el Título VII. Además, como lo exige el Título VII, la EEOC debe seguir aceptando y tramitando reclamaciones de discriminación laboral que favorezcan a los estadounidenses en detrimento de personas de otros orígenes nacionales, y los demandantes con dichas reclamaciones pueden presentarlas ante un tribunal federal incluso si la EEOC no ordena medidas cautelares (para empleados de la administración pública del sector federal) ni medidas para no procesar (para empleados del sector privado y de los gobiernos estatales y locales).
Si usted es un empleado federal civil y desea buscar asesoramiento sobre una posible demanda por discriminación, considere contactar a Gilbert Employment Law, para Solicitar una consulta inicial.

