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Conservación del seguro de atención a largo plazo para empleados federales después de la separación

by | 24 de octubre de 2025 | Programa de Renuncia Diferida, Rincón Jurídico Federal, Reducciones de fuerza, Jubilación/Indemnización

Dado que un número sustancial de empleados federales están sujetos a reducciones de personal (RIF), se jubilan anticipadamente bajo la Autoridad de Jubilación Anticipada Voluntaria (VERA) o renuncian o se jubilan anticipadamente bajo el programa de renuncia diferida, surge la cuestión de qué sucede con los beneficios de atención a largo plazo de los empleados bajo el Programa de Seguro de Atención a Largo Plazo para Empleados Federales (FLTCIP) en esa situación. 

FLCTIP se rige en última instancia por un estatuto (5 USC Capítulo 90), que no puede modificarse sin la acción del Congreso, aunque la OPM está autorizada a emitir reglamentos de implementación (lo que ha hecho en 5 CFR Parte 875). Bajo esas reglas, a los empleados que se separan se les permite mantener su cobertura FLTCIP incluso si no se jubilan inmediatamente, siempre y cuando continúen pagando las primas.  Véase, por ejemplo,Cuidados a largo plazo | BENEFEDS (en “¿Qué sucede con mi cobertura FLTCIP si dejo el servicio federal?”). Esto difiere significativamente de otros programas de beneficios para empleados federales, como el seguro médicoel seguro de vida y seguro dental/de la vista, como se discutió anteriormente en este blog, donde los no jubilados tienen que usar métodos más complejos para conservar su cobertura después de la separación.

Para las personas cuya cobertura FLTCIP se cancela (por ejemplo, por falta de pago de primas), el programa FLTCIP debe notificar por escrito la cancelación tras un período de gracia de 30 días. Es posible solicitar la restitución sin evaluación de riesgo (es decir, sin un nuevo examen médico por parte de la aseguradora para determinar si la persona cumple con los requisitos de salud para la cobertura del seguro) si la interrupción se debió a un deterioro cognitivo o pérdida de la capacidad funcional durante el período de gracia que impidió el pago de las primas. Sin embargo, la solicitud debe presentarse dentro de los 6 meses posteriores a la cancelación del plan; fuera de esta excepción, la solicitud (con una nueva evaluación de riesgo) debe presentarse dentro de los 12 meses posteriores a la cancelación del plan.  Ver 5 CFR § 875.413.  Si las reglas de reincorporación no se aplican, entonces para la reinscripción habría que esperar a obtener el estatus de pensionista o ser recontratado como empleado federal.  See 5 CFR §§ 875.201, 875.202. Sin embargo, la OPM ha suspendido nuevas inscripciones en FLTCIP (como señalado en su sitio web, así como en el sitio web del programa).

Si usted es un empleado federal que enfrenta una RIF o separación bajo una VERA o el programa de renuncia diferida, y desea analizar sus derechos, considere comunicarse con Gilbert Employment Law para Solicitar una consulta inicial.