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Conservación de los beneficios de salud de los empleados federales después de la separación

by | 4 de abril de 2025 | Programa de Renuncia Diferida, Rincón Jurídico Federal, Empleados en período de prueba, Reducciones de fuerza

Dado el gran número de empleados federales sujetos a reducciones de personal (RIF), que se jubilan anticipadamente bajo la Autoridad de Jubilación Anticipada Voluntaria (VERA), o que renuncian o se jubilan anticipadamente bajo el programa de renuncia diferida, se plantea la cuestión de qué sucede con las prestaciones de salud de los empleados en esa situación. La respuesta depende de varios factores.  

El programa de Beneficios de Salud para Empleados Federales (FEHB) se rige en última instancia por la ley, 5 USC Capítulo 89, que no puede modificarse sin la acción del Congreso, aunque la OPM está autorizada a emitir reglamentos de implementación (lo que ha hecho en 5 CFR Parte 890). En FEHB, hay tres opciones principales para extender la cobertura para los empleados federales que se separan: Continuación Temporal de Cobertura (TCC), conversión o continuación de la cobertura de FEHB hasta la jubilación.  

La cobertura TCC es el equivalente en el sector federal de la cobertura COBRA del sector privado, aunque existen algunas diferencias. Bajo el programa TCC, el empleado recibe inicialmente 31 días de cobertura gratuita después de la separación. Posteriormente, puede inscribirse en la cobertura TCC y debe hacerlo dentro de los 60 días calendario posteriores a la separación. Si bien el programa TCC tiene una excepción de elegibilidad para empleados separados por "falta grave", dicha excepción no se aplicaría a un RIF, VERA ni al programa de renuncia diferida. La agencia empleadora debe proporcionar una Formulario SF-2810 a un empleado que se separa para notificarle su opción de registrarse para TCC; si la Agencia no proporciona el formulario a tiempo, eso extiende la fecha límite para que el empleado se registre para TCC. See 5 CFR §§ 890.1104, 890.1105(b)(2).  Un empleado que se inscribe en TCC puede conservar su cobertura FEHB hasta 18 meses desde su fecha de separación. La inscripción puede presentarse en un  Formulario SF-2809, o bien mediante carta o declaración escrita dirigida a la antigua agencia empleadora. See 5 CFR § 890.1105(a). Los empleados bajo el TCC deben pagar una prima mayor por su cobertura de FEHB, ya que no solo deben pagar su prima normal por su plan de FEHB, sino tambien paga la cantidad que la agencia empleadora había estado subsidiando la cobertura del seguro (que constituye un 72% del importe de la prima), más una tarifa de administración; la falta de pago de las primas puede resultar en cancelación De la cobertura de TCC. Según el estatuto, «Un empleado inscrito en un plan de beneficios de salud bajo este capítulo que sea despedido […] y posteriormente reincorporado o restaurado al servicio por considerar que la destitución […] fue injustificada o injustificada podrá, a su elección, inscribirse como nuevo empleado o recuperar su cobertura, con los ajustes correspondientes en las contribuciones y reclamaciones, con la misma extensión y efecto que si la destitución o suspensión no se hubiera producido».  See 5 USC § 8908 (a). 

A opción separada es convertir la cobertura FEHB en un plan no grupal con la aseguradora correspondiente. Como Orientación de la OPM Establece que, si un empleado separado del trabajo bajo el TCC es reincorporado retroactivamente a sus funciones con pago retroactivo (por ejemplo, si se rescinde su despido), tiene derecho a solicitar por escrito a su aseguradora el reembolso de las primas excedentes. La OPM, en sus directrices, advierte que las pólizas de conversión pueden ser inferiores a los beneficios del FEHB, indicando que «muchos contratos de conversión ofrecen menos beneficios a un costo mayor que los que ofrece el Programa FEHB. Además, el Gobierno no contribuye al costo de cada contrato de conversión». 

Los empleados que se jubilan tras la separación (ya sea bajo una Ley de Retiro de Empleados (VERA), bajo una Jubilación por Discontinuidad de Servicios (DSR) basada en una separación por RIF o bajo el programa de Renuncia Diferida por ser elegibles para jubilarse) podrían conservar sus beneficios de FEHB durante la jubilación, si cumplen ciertos requisitos. En primer lugar, el empleado debe haber estado inscrito de forma continua en FEHB durante los cinco años previos a la separación, o durante todo el período que podría haber estado inscrito antes de la separación en FEHB si este período es inferior a 5 años.  See 5 USC § 8905 (b)En segundo lugar, el empleado debe estar pasando al estado de “jubilación inmediata” (ya sea MRA+10, MRA+30, jubilación anticipada bajo VERA o DSR, o jubilación por discapacidad); una jubilación diferida no califica (aunque una excepción Se aplica cuando un empleado elegible para la jubilación MRA+10 pospone el inicio del cobro de su anualidad, lo que le permite reinscribirse en FEHB al solicitar su anualidad y solicitar TCC mientras tanto. Esto puede generar complicaciones para los solicitantes que solo se determine que son elegibles para la "jubilación inmediata" después de un retraso (por ejemplo, si la Oficina de Administración de Personal demora en determinar si el empleado es elegible para la jubilación por discapacidad). En estas circunstancias, el empleado podría tener que afrontar una interrupción temporal en su cobertura de FEHB o solicitar TCC u otras opciones de cobertura, y luego restablecer la cobertura de FEHB una vez aprobada la jubilación. Las primas para los jubilados son las mismas que para los empleados federales actuales.  

Si usted es un empleado federal que enfrenta una RIF o separación bajo una VERA o el programa de renuncia diferida, y desea analizar sus derechos, considere comunicarse con Gilbert Employment Law para Solicitar una consulta inicial.