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Nueva orden ejecutiva busca eliminar la cobertura sindical para muchas agencias federales

by | 4 de abril de 2025 | Ordenes Ejecutivas, Rincón Jurídico Federal, Reducciones de fuerza

El 28 de marzo de 2025, la Administración emitió una nueva orden ejecutiva, pretendiendo excluir los derechos sindicales y los acuerdos de negociación colectiva en agencias de todo el poder ejecutivo. 

En  5 USC § 7103 (b) (1) (y su disposición paralela para el Servicio Exterior, 22 USC § 4013 (b)), el Presidente está autorizado a excluir de los derechos de negociación colectiva federal a los empleados de agencias (o componentes de agencias) que el Presidente, mediante una orden ejecutiva, designa como “trabajadores de inteligencia, contrainteligencia, investigación o seguridad nacional como función principal”, y para los cuales los derechos sindicales y de negociación colectiva “no pueden aplicarse […] de manera consistente con los requisitos y consideraciones de seguridad nacional”. Este lenguaje preciso se remonta a la Sección 701 de la Ley de Reforma del Servicio Civil de 1978 y la Sección 1003 de la Ley del Servicio Exterior de 1980, aunque tiene algunas similitudes con la exclusión limitada que se encuentra en la Sección 16 de EO 10988, FR Doc. 62-700 (17 de enero de 1962)[FR Doc. 62-700; presentada el 18,1962 de enero de XNUMX], la Orden Ejecutiva que estableció por primera vez la negociación colectiva para los sindicatos del sector federal bajo la presidencia de Kennedy (tan ligeramente modificado por el presidente Nixon en la Sección 3 de EO 11491, en 1969, 34 Fed.Reg., 17,606-17,607 (31 de octubre de 1969). Dichas excepciones excluían principalmente al Buró Federal de Investigaciones (FBI), la Agencia Central de Inteligencia (CIA) o cualquier otra agencia, o a cualquier oficina, departamento o entidad dentro de una agencia que realice principalmente funciones de inteligencia, investigación o seguridad.  See EO 10988, Sección 16.  Representante de Recursos Humanos 95-1403 En la página 39, parte de la historia legislativa de la Ley de Reforma del Servicio Civil, se describió el propósito de esta disposición como la creación de “un procedimiento mediante el cual cualquier otra agencia puede solicitar la exclusión por motivos de seguridad nacional”. La transcripción de los debates sobre la Ley del Servicio Exterior (en 471) reconoció que el lenguaje se había tomado prestado de la Ley de Reforma del Servicio Civil y describió la excepción como aplicable a los componentes de la agencia que son “principalmente una operación de inteligencia, investigación y seguridad”. La lista principal de agencias sujetas a estas excepciones estaba en EO 12,171, emitida originalmente en 1979 pero modificada por presidentes posteriores tan recientemente como 2017Con unas pocas excepciones limitadas, la lista general siguió la comprensión coloquial de las agencias asociadas con el trabajo de inteligencia, investigación o seguridad nacional, principalmente ciertas agencias de aplicación de la ley e investigación, la Comunidad de Inteligencia, armas nucleares y defensa.    

La nueva orden ejecutiva amplía considerablemente la lista de la Orden Ejecutiva 12,171, declarando que diversas funciones gubernamentales son de "seguridad nacional" y, por lo tanto, quedan fuera del alcance de las protecciones de la negociación colectiva. Esta interpretación expansiva de las funciones de seguridad nacional de diversos tipos ahora incluye agencias tan diversas como los Departamentos de Asuntos de Veteranos y de Estado, la EPA, la Oficina de Administración de Tierras, la Oficina de Reubicación de Refugiados, la Administración para Niños y Familias del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), la FDA, la FEMA, la Fundación Nacional de Ciencias, la FCC y la Administración de Servicios Generales. Los Secretarios de Defensa y de Asuntos de Veteranos recibieron discreción para excluir ciertas partes de sus agencias de la orden ejecutiva, y el Secretario de Transporte recibió la autoridad delegada para elegir qué partes de esa agencia quedarían excluidas de los derechos de negociación colectiva. Las únicas exclusiones categóricas dentro de las agencias incluidas en la lista fueron los agentes de policía, los guardias de seguridad o los bomberos que no pertenecieron a la Oficina de Prisiones, y ciertas secciones del Servicio de Alguaciles. 

Se les dio a las agencias 30 días para solicitar que se añadieran otras agencias o unidades a la lista de unidades excluidas de la negociación colectiva. La orden ejecutiva dispuso que todos los empleados que realizaban actividades sindicales no relacionadas con la agencia fueran reasignados para realizar exclusivamente actividades de la agencia, y que la agencia diera por terminada su participación en cualquier queja o caso de prácticas laborales desleales que involucrara a los empleados afectados, tan pronto como se rescindieran los convenios colectivos. La orden ejecutiva no especificó el plazo exacto en el que se daría por rescindido cualquier convenio colectivo preexistente.  

La OPM emitió simultáneamente una nueva memorando de orientación, proporcionando una lista de políticas de personal que las agencias ahora deben aplicar a los antiguos empleados de la unidad de negociación una vez que se terminaron los convenios de negociación colectiva, muchas de las cuales se derivan de las EO 13,836, 13,837 y 13,839, analizadas previamente en este blog, que había sido rescindido por el presidente Biden en virtud de la Orden Ejecutiva 14,003 (según el análisis en este blog), una rescisión cancelado del presidente Trump tras el inicio de la nueva administración. Entre ellas se incluyen las siguientes: 

  • Limitar los períodos de mejora del desempeño (PIP) para la disciplina basada en el desempeño a 30 días, y que las agencias consideren usar el Capítulo 75 o el Capítulo 43 para las acciones basadas en el desempeño; 
  • Ordenar al Departamento de Asuntos de Veteranos que reanude el uso de los procedimientos truncados de eliminación de acciones adversas según el artículo 38 USC § 714 (anteriormente analizado) en este blog); 
  • Cancelar la participación en cualquier queja o arbitraje sindical para los empleados afectados; 
  • Desconsiderar cualquier procedimiento de reducción de personal (RIF) en los convenios colectivos de trabajo; 
  • Ordenar a los empleados afectados que regresen a la oficina (como se discutió) en este blog) que no habían regresado debido a las disposiciones del convenio colectivo; 
  • Cancelar el tiempo oficial para asuntos sindicales y requerir que todos los empleados asignados a trabajar en tareas sindicales trabajen únicamente en asuntos de la agencia; 
  • Cancelar la provisión de espacios de oficinas de la agencia a los sindicatos; y 
  • Suspender las deducciones de nómina para los miembros del sindicato para el pago de cuotas sindicales. 

El memorando de orientación tampoco especificó el plazo preciso en el que se consideraría terminado cualquier acuerdo de negociación colectiva preexistente. 

De acuerdo con informes de prensaAl menos un sindicato del sector federal ya ha anunciado que está considerando emprender acciones legales con respecto a esta nueva orden ejecutiva. 

Si usted es un empleado federal o un sindicato del sector federal y desea analizar sus derechos en esta situación, considere comunicarse con Gilbert Employment Law para Solicitar una consulta inicial.