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Derechos de RIF, apelación e indemnización por despido del Servicio Exterior

by | 1 de abril de 2025 | Rincón Jurídico Federal, Servicio extranjero, Reducciones de fuerza, Jubilación/Indemnización

Con las recientes medidas adoptadas por la Administración para despedir a empleados del Servicio Exterior, resulta oportuna la cuestión de qué derechos de reducción de personal (RIF), apelación e indemnización por despido se aplican a los empleados del Servicio Exterior.

Los derechos que se aplican a los empleados del Servicio Exterior dependen de qué tipo de nombramiento se trate, distinguiendo en particular entre funcionarios del Servicio Exterior (FSO), nacionales del Servicio Exterior (FSN) y personas designadas por tiempo limitado en el Servicio Exterior (FSL).

FSOs

Los FSO no tienen derecho a apelar directamente las acciones adversas (sin incluir los RIF) ante la Junta de Protección de Sistemas de Mérito (MSPB), pero la MSPB tiene jurisdicción sobre los reclamos de represalias de los denunciantes del Servicio Exterior a través de la apelación del Derecho de Acción Independiente.  Ver, por ejemplo, 5 USC § 7511(b)(6); Ang v. Departamento de Estado, 103 MSPR 324 (2006). Los FSO apelan sus acciones adversas ante la Junta de Quejas del Servicio Exterior. See 22 USC § 4131(a)(1)(AC). Los FSO pueden presentar sus quejas sobre igualdad de oportunidades en el empleo (EEO) a través del proceso del sector federal de la EEOC o a través de la Junta de Quejas del Servicio Exterior. See 22 USC § 4131(a)(1)(H); Smith contra el Departamento de Estado, Apelación EEOC No. 0120055349 (3 de enero de 2008).

Los FSO tienen la opción de apelar una RIF ante la MSPB o presentar una queja por las RIF ante la Junta de Quejas del Servicio Exterior (FSGB).  See 22 USC § 4010a(c); 3 FAM 2589.1. Las quejas de los RIF ante la FSGB se limitan a “casos de represalia, interferencia en el desempeño de las funciones oficiales de un empleado o uso inapropiado similar de la autoridad del RIF”.  Ver id.

Los FSO que no son elegibles de otra manera para la jubilación inmediata son elegibles para recibir una indemnización por despido.  See 22 USC § 4009(b); 3 FAM 6143.

FSN

Los FSN no tienen derecho a apelar directamente las acciones adversas (sin incluir los RIF) ante la Junta de Protección de Sistemas de Mérito (MSPB), pero la MSPB tiene jurisdicción sobre los reclamos de represalias de los denunciantes del Servicio Exterior a través de la apelación del Derecho de Acción Independiente.  Ver, por ejemplo, 5 USC § 7511(b)(6); Ang 103 MSPR 324. Las FSN no tienen recurso al proceso de quejas de EEO del sector federal.  Ver, por ejemplo, 29 CFR § 1614.103.(d)(4); de Asutrias contra el Departamento de Agricultura, Solicitud EEOC No. 05940251 (26 de mayo de 1994).

La MSPB también carece de jurisdicción sobre los reclamos de la FSN relacionados con las reducciones de personal (RIF). See Monasteri contra la Junta de Protección de Sistemas de Mérito, 232 F.3d 1376 (Circuito Federal 2000) (citando 5 CFR § 351.201(d)); Ang 103 MSPR 324. Los FSN que no sean ciudadanos estadounidenses no pueden presentar reclamos ante la Junta de Quejas del Servicio Exterior.  See 22 USC § 4131(a)(1). Las RIF que afecten a las FSN deben implementarse de manera consistente con la legislación local y la política de la Agencia.  See 3 FAM 7732.6(a). Los RIF de la FSN están excluidos de la jurisdicción del proceso interno de quejas ante el jefe de misión local y, en su lugar, han sido remitidos a un panel interno de revisión de RIF.  See 3 FAM 7744(1); Monasteri, supra.

Los FSN que de otra manera no serían elegibles para una jubilación inmediata podrían potencialmente ser elegibles para una indemnización por despido, “en estricto cumplimiento con las leyes y/o costumbres locales”.  See 3 FAM 7549.1-1, 7549.1-4.

FSL

Los FSL tienen un nombramiento por un período de duración de 1 a 5 años.  See 22 USC § 3949(a). La MSPB carece de jurisdicción sobre casos de acción adversa relacionados con FSL.  Véase Doe v. Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, Expediente MSPB n.° DC-0752-16-0587-I-1 (25 de octubre de 2022) (citando a Ang, 103 MSPR 324). Sin embargo, la MSPB tiene jurisdicción sobre las demandas de represalias de los denunciantes de FSL.  Véase Crenshaw v. Broadcasting Board of Governors, 104 MSPR 475 (2007); Crenshaw contra la Junta de Gobernadores de Radiodifusión, Expediente n.° DC-1221-06-0097-B-1 de la MSPB (6 de abril de 2007) (Bogle, AJ). Los FSL están sujetos al proceso de quejas sobre igualdad de oportunidades en el empleo (EEO) del sector federal.  Véase, por ejemplo, Demandante contra la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, Apelación de la EEOC No. 0120132956 (28 de febrero de 2014); Pollis contra la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, Apelación EEOC No. 0120123207 (16 de enero de 2013).

Los FSL que son despedidos en virtud de una RIF (y, por lo tanto, no por mala conducta) no tienen derechos de apelación ante la Junta de Quejas del Servicio Exterior.  See 22 U.S.C. §§ 4011, 4131(b)(3); Agencia de Información de Estados Unidos contra Krc, 905 F. 2d 389 (DCCir. 1990); El reclamante y el Departamento de Estado, FSGB 2013-043 (30 de septiembre de 2014). Se aplican ciertos derechos especiales de elegibilidad para la recontratación de FSL, pero la contratación bajo esta autoridad es discrecional para la agencia.  See 5 USC §3597; 22 USC § 3950; Miller contra la Agencia de Cooperación para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos, 818 F.Supp.390 (DDC 1993).

Se ha determinado que los FSL no tienen derecho a recibir indemnización por despido.  Véase el denunciante y la Agencia para el Desarrollo Internacional, FSGB 95-96 (29 de abril de 1996).

Si usted es un empleado del Servicio Exterior y desea analizar sus derechos, considere comunicarse con Gilbert Employment Law para Solicitar una consulta inicial.